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TSJ

AS/0485/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 485 Sucre 12 de diciembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Victor Zamora Cochi y otro

Asesinato

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 191 a 198 interpuesto por Víctor Zamora Cochi impugnando el Auto de Vista Nº 295/2005 cursante de fojas 173 a 174 y vuelta pronunciado por la Sala Pena Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y Martha Aguilar Ramos contra el recurrente y Víctor Rubén Flores por el delito de asesinato (artículo 252 del Código Penal), sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, y

CONSIDERANDO: que de fojas 128 a 136 el Tribunal de Sentencia de Sica Sica del Distrito Judicial de La Paz dicta sentencia declarando a Víctor Zamora Cochi autor de la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de quince años de presidio a cumplirse en el establecimiento Penitenciario de San Pedro de Sica Sica, con imposición de pago de costas. Que contra la aludida sentencia recurre de apelación restringida la representante del Ministerio Público y el procesado denunciando indebida valoración probatoria.

Que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 173 a 174 y vuelta declarando improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando en su totalidad la sentencia impugnada.

CONSIDERANDO: que el procesado Víctor Zamora Cochi recurre de casación con el fundamento de que al haberse permitido la declaración informativa policial de Martín Aguilar Mita, quien al momento de su declaración contaba con 14 años de edad, y no habiendo sido asistido por un representante estatal su declaración prestada en dependencias policiales sería nula. Consecuentemente supondría una flagrante violación de los derechos fundamentales de las personas y la inobservancia de lo establecido en el ordenamiento legal. En su criterio constituye un defecto que no puede ser subsanado al encontrarse bajo el marco de nulidad absoluta, tal cual lo prevé el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, lo que habría dado origen a una incorrecta valoración de la prueba de cargo y adolecería la misma de defectos absolutos.

De la misma manera fundamenta el imputado que el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia incurre en incorrecta valoración de la prueba de descargo respecto a la declaración informativa de Hipólito Clemente Salome, de quien se dispuso su no introducción al proceso para su judicialización.

Que existe en el fallo del Tribunal de Sentencia errónea aplicación de la ley sustantiva ya que en ningún momento la parte acusadora estableció relación causal para la tipificación del delito, ya que no existió prueba alguna que relacione tiempo-espacio entre el hecho y el tipo penal.

Por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita la línea doctrinal a seguir.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Victor Zamora Cochi y otro
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2005AS/0485/2005Fuente oficial