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TSJ

AS/0485/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 485 Sucre, 4 de octubre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Ministerio Público y Irineo Lero Choque c/ Francisco Iporo

Mamani.

Homicidio en accidente de tránsito. (Declara Inadmisible el

recurso de casación).

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A, 4 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 219-220, interpuesto por Francisco Iporo Mamani contra el auto de vista No. 08 de 11 de enero de 2007, cursante a fs. 198 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Irineo Lero Choque contra el recurrente, por el delito de homicidio en accidente de tránsito previsto por el art. 261 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que mediante requerimiento de 15 de julio de 2005, el Ministerio Público solicitó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Franciso Iporo Mamani conforme consta a fs. 89 del expediente, petición que fue rechazada por el Juez Séptimo de Instrucción y Cautelar en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, a través de la resolución pronunciada en la audiencia celebrada el 23 de mayo de 2006, cuya acta cursa de fs. 140 a 144 vta. de obrados, fallo que fue recurrido de apelación incidental por el imputado Francisco Iporo Mamani, al amparo de lo establecido en el art. 403.1) del Código de Procedimiento Penal.

La aludida impugnación fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del auto de vista No. 08 de 11 de enero de 2007, en cuya parte dispositiva se declaró admisible e improcedente el recurso de apelación.

Contra dicha resolución, a fs. 219-220, Francisco Iporo Mamani interpuso recurso de casación, alegando que no se hizo una fundamentación justa y exacta de las cuestiones de hecho y de derecho presentadas en la apelación incidental, por lo que pide se "revoque" (sic) el auto impugnado.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina, el recurso es el medio por el cual la parte, cumpliendo los requisitos pertinentes, puede obtener que el mismo juez u otro tribunal, según los casos, modifique, cambie, revoque o deje sin efecto la resolución que impugna. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo No. 177 de 27 de mayo de 2005, estableció: "El derecho a la impugnación se encuentra limitado a las partes legitimadas en el proceso que pueden ejercitarlo, y a la extensión de la revisión de la sentencia que puede disponer el tribunal de alzada. 'Es limitado en cuanto a las sentencias que se pueden recurrir', puesto que no siempre la ley, con respecto a cualquiera de ellas, consagra la posibilidad de impugnarlas cuando, por ejemplo, han sido interpuestas fuera del plazo establecido por ley y por tercero o impetrante ajeno, que no hubiese sido debidamente legitimado".

En este contexto, se debe tener en cuenta lo previsto por el art. 394 del Código de Procedimiento Penal que establece: "Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código (...)"

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Irineo Lero Choque
Demandado
Francisco Iporo
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2007AS/0485/2007Fuente oficial