Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-156/2007
AUTO SUPREMO Nº 485 Social Sucre, 29 de septiembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Delgado Saravia c/ Ramiro Freitas Ocampo
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 232-233, interpuesto por el demandado RAMIRO FREITAS OCAMPO, contra el A.V. Nº 279/06 - S.S.A. - III, de fecha 15/12/2006, cursante de fs. 229 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, instaurado por MARIO DELGADO SARAVIA contra el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 7ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 05/2005, de fecha 29/09/2005, cursante de fs. 131-134, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la parte demandada pague, a tercero día de su notificación, a favor del actor la suma de $us. 1.554,34 (Un mil quinientos cincuenta y cuatro 34/100 de Dólares Americanos), por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación.
Deducidas la apelaciones interpuestas tanto por el actor, así como también por la parte demandada, en fechas 14/11/2005 de fs. 140-146 y 3/12/2005 de fs. 150-152, respectivamente; la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante A.V. Nº 279/06 - S.S.A. - III, de fecha 15/12/2006, cursante de fs. 229 y vlta., REVOCA en parte la sentencia apelada, sin costas, disponiendo que la parte demandada pague a favor del actor la suma de $us. 7.009,05 (Siete mil nueve 05/100 de Dólares Americanos), por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y sueldos devengados inclusive.
Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 232-233, alegando la inexistencia de sueldos devengados, contabilizados en falsas pruebas presentadas por el actor (fs. 28-29), que tampoco se puede suponer que los recibos de fs. 22 hacia delante establecen el sueldo de $us. 200, cuando a fs. 17 y 21 se evidencian cheques que demuestran todo lo contrario. A lo que, el recurrente cuestiona ¿por qué interpretar las pruebas y aplicar el principio de inversión de la prueba en desmedro tanto de los derechos, como de las garantías constitucionales? Acusando interpretación y aplicación indebida de la ley, respecto a los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. y el principio de inocencia y de seguridad jurídica, garantizados constitucionalmente por los arts. 16, 228 y 229 de la C.P.E. de 1967.
Por todo ello solicita se conceda el presente recurso y reconociendo la legalidad de sus alegaciones se CASE el Auto de Vista recurrido y en lo principal se declare IMPROBADA LA DEMANDA.
CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, se advierte que la parte recurrente pretende, -a través del análisis de los hechos acusados y de la normativa invocada,- una nueva valoración y compulsa de la prueba aportada en el proceso, en este caso por el actor; sin tomar en cuenta que ésta, es una atribución privativa de los Juzgadores de Instancia, incensurable en casación.
Asimismo, no obstante a ello, se puede evidenciar que al respecto el Tribunal de Alzada ha fundamentado su resolución mencionando claramente: "Que, por su parte el demandado, interpone igualmente recurso de apelación contra la citada sentencia, negando y restando validez a los recibos de fs. 14 a 16, 22 a 32 y fotocopias de los cheques de fs. 17 a 21, señalando además que el Certificado de Trabajo de fs. 55 es un documento ficticio que no acredita la relación laboral, trayendo a colación la presentación de una denuncia ante la Fiscalía, argumentos que no fueron debidamente sustentados, ni probados en la etapa correspondiente, para poder establecer si evidentemente las pruebas y documentos presentados por el actor constituyen documentos falsos y por consiguiente nulos para ser considerados en juicio. En cuando a la falsedad de los recibos de pago de sueldos y el hecho de que la firma estampada en estos no correspondía al demandado, tampoco cursan en obrados pruebas fehacientes de estas supuestas irregularidades ya que, ni siquiera ha presentado el actor estudios grafológicos de la División correspondiente de la FELCC para tomar en cuenta en el proceso estos extremos (...)" (sic).
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