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TSJ

AS/0485/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 485

Sucre, 10 de diciembre de 2014

Expediente : 272/2014-S

Demandante : Ana Jeaneth Alavia Arteaga

Demandada : Universidad Autónoma Tomas Frías

Distrito : Potosí

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 538 a 540 vta., interpuesto por Ruth Ortega Calderón en calidad de apoderada de Ana Jeaneth Alavia Arteaga, contra el Auto de Vista Nº 90/2014 de 4 de septiembre (fs. 532 a 534) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales instauró Ana Jeaneth Alavia Arteaga contra la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF); la respuesta de la parte contraria, de fs. 544 a 546 vta; el Auto a fs. 547, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 162/2014 de 30 de mayo (fs. 488 a 493 vta.), por la que declaró improbada la demanda de pago de beneficios sociales iniciada por Ana Jeaneth Alavia Arteaga contra la UATF. Sin costas.

I. 2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 496 a 497 vta.), mediante Auto de Vista Nº 90/2014 de 4 de septiembre (fs. 532 a 534) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia apelada de fs. 488. Con costas.

II. 1 Recurso de casación – motivos

Dicha Resolución motivó que la parte actora presente el recurso de casación en el fondo de fs. 538 a 540 vta., que argumentando falta de valoración de los medios de prueba aportados, en lo sustancial de su contenido, acusó:

Que, los fallos de instancia no consideraron ni valoraron las pruebas documentales de cargo cursantes de fs. 3 a 23 de obrados, consistente en la Resolución N° 105/2007 de 10 de octubre, emitido por el Honorable Concejo Universitario; así como las cursantes de fs. 47 a 51, Reglamento de Licencias y Declaratorias en Comisión; por las que se acredita que la actora fue declarada en comisión por la entidad demandada, con el goce de sus haberes en sujeción a los arts. 10, 20, 21, 26 y 35 del Reglamento de Licencias y Declaratorias en Comisión y art. 8.d) del Reglamento de Becas para docentes profesionales, en su calidad de docente titular de la Carrera de Ciencias Sociales y Humanísticas.

Que, se arguyó el incumplimiento de la obligación de la no presentación de informes, sin embargo no se analizó ni valoró por el Tribunal de Alzada la documentación cursante de fs. 10 a 23 y 149 a 157 de obrados, sobre los informes periódicos efectuados correspondientes a las gestiones 2008 a 2013, debidamente corroborados por el Coordinador del Programa de la Universidad de Salamanca. Tampoco se valoró el informe de 2 de mayo de 2013 y los certificados diploma de estudios avanzados otorgados por la Universidad de Salamanca; lo que demuestra el cumplimiento de la obligación de presentar informes, establecida en la Resolución del Honorable Consejo Universitario; prueba que debe ser valorada conforme la previsión del art. 151 del Adjetivo Laboral.

Que, por la prueba cursante de fs. 5 a 8, 18, 183 y 393 de obrados, se acredita que fue en fecha 3 de mayo de 2012 que la entidad demandada realizó el último depósito por los sueldos, lo que demuestra el despido intempestivo y sin justa causa a partir de dicha fecha, hecho corroborado por la confesión provocada deferida a la parte demandada; prueba que no fue valorada por los Jueces de instancia al determinar la inexistencia de despido injustificado, vulnerando con ello derechos fundamentales establecidos en el art. 46.I.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 13 y 53 de la Ley General del Trabajo (LGT).

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Criterio

De ninguna manera se puede concluir probada la existencia de un despido indirecto, si la actitud del trabajador es contraria a las normas protectivas, buscando forzadamente dar por concluida la relación laboral.

Datos del proceso

Demandante
Ana Jeaneth Alavia Arteaga
Demandado
Universidad Autónoma Tomas Frías
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2014AS/0485/2014Fuente oficial