Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 485/2019-RA.
Fecha: 17 de mayo de 2019
Expediente: SC-50-19-S
Partes: Erwin David Franco Añez c/ Luis Alejandro Cubides Bustamente.
Proceso: Cumplimiento de obligación y otro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 201 vta., presentado por Luis Alejandro Cubides Bustamante impugnando el Auto de Vista Nº 179/2018 de 19 de octubre de fs. 196 a 197, pronunciado por la Sala Civil Cuarta, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, interpuesto por Erwin David Franco Añez contra el recurrente, Auto de concesión de 3 de abril de 2019 a fs. 209; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Erwin David Franco Añez mediante memorial de fs. 50 a 56, demandó a Luis Alejandro Cubides Bustamente, cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios. Tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia Nº 43/2018 de 8 de marzo de fs. 174 vta., a 177, que declaró PROBADA la demanda principal.
2. La parte demandada, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 180 a 181 vta., resuelto por Auto de Vista Nº 179/2018 pronunciado el 19 de octubre de fs. 196 a 197, que en su parte dispositiva REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 8 de marzo de 2018, y deliberando en el fondo dejó sin efecto la parte dispositiva referida a la condenación al pago de la suma de Bs. 16.195,44 por consumo de agua potable; quedando válidas las demás decisiones
Notificada la parte demandada el 21 de febrero del 2019 presentó recurso de casación de fs. 200 a 201 vta., el 11 de marzo del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El caso presente, trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante contra la sentencia que declaró probada la demanda principal, emitiéndose el Auto de Vista Nº 179/2018 de 19 de octubre de fs. 196 a 197 que revocó la sentencia apelada; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado el 21 de febrero del 2019 presentó recurso de casación de fs. 200 a 201 vta., el 11 de marzo del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, el recurrente, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandado.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 200 a 201 vta., presentado, se desprende que el recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
En el fondo.
1. Acusó incorrecta aplicación del art. 213.I, II num.3) del Código Procesal Civil, ya que no se aplicó la valoración de la verdad por las pruebas del proceso, toda vez que no se demostró que el recurrente permaneció dolosamente en el bien inmueble y sin prueba alguna le condenaron al pago de sumas de dineros que no corresponden.
Peticionando modificar el Auto de Vista, ya que no corresponde el pago de Bs. 5.258 por consumo de luz y $us.1.400 por canon de alquiler de extra contrato.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 200 a 201 vta., presentado por Luis Alejandro Cubides Bustamante impugnando el Auto de Vista Nº 179/2018 de 19 de octubre de fs. 196 a 197, pronunciado por la Sala Civil Cuarta, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.