Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 485
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: 207/2020-S
Demandante: Rosmery Mamani Quispe
Demandado: Cecilia Marie Jacobs Elio
Proceso: Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 514 a 517, interpuesto por Cecilia Marie Jacobs Elio, contra el Auto de Vista N° 46/19 de 9 de abril de 2019, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 511 a 513; dentro del proceso de reintegro beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Rosmery Mamani Quispe, contra la recurrente; el Auto N° 326A/19 SSCYCA-III de 25 de octubre de 2019 (fs. 519), que concedió el recurso; el Auto de 24 de julio de 2020 (fs. 528), por el que se declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Sentencia.
El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 164/2017 de 1 de noviembre, de fs. 479 a 490, declarando improbada la excepción perentoria de prescripción y probada en parte la excepción perentoria de pago, opuestas por la demandada.
En lo principal, PROBADA en parte la demanda, sin costas; determinando la existencia de dos periodos laborales:
Por el primer periodo, se dispuso que la demandada, cancele a favor de la actora, la Suma de Bs.3.115.89.- (tres mil ciento quince 89/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios y vacaciones, por el primer periodo; incluida a esta cifra la multa del 30%.
Por el segundo periodo laboral, se dispuso una deuda de Bs. 12.674,95.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacaciones y sueldo de abril de 2015; de la cual, se efectuó el descuento de Bs.5.564,50.-, que fueron debidamente pagados; quedando la suma de Bs.7.1010,45.-, más la multa de 30% que asciende a Bs.2.133,13.-; se determinó el monto total de Bs.9.243,58.- (nueve mil doscientos cuarenta y tres 58/100 Bolivianos), que se debe pagar, por ese periodo en favor de la demandante.
Los motos determinados para ambos periodos, debe ser actualizados en ejecución de Sentencia, conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
La demandada Cecilia Marie Jacobs Elio, solicitó aclaración, complementación y enmienda, de fs. 492 a 493; el Juez de la causa, emitió el Auto Complementario N° 701/2017 de 27 de noviembre, a fs. 494; complementando y enmendando respecto a que, la demandada no es propietaria del snack ubicado en el colegio Calvert, como se afirmó en la Sentencia; sino que es concesionaria de dicho snack; y corrigiendo el error en el segundo nombre de la demandada, que consignaba "Merie", siendo lo correcto Marie; no dando lugar a otros acápites de la solicitud.
Mostrando 18 de 90 parrafos.