Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 485/2023
Sucre, 05 de diciembre de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 553/2023
Demandante : Mary Chanez Chire
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto .. .SENASIR
Proceso : Compensación de Cotizaciones
Distrito : Oruro
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 277 a 280, interpuesto por Franthi German Suxo Gutiérrez en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR regional Oruro, contra el Auto de Vista Nº 164/2023 de 24 de agosto, cursante de fs. 266 a 271 de obrados, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones seguido por Mary Chanez Chire contra la Entidad recurrente, el Auto N° 606/2023 de 22 de septiembre de fs. 283 que concedió el recurso, el Auto Nº 553/2023-A de 5 de octubre de fs. 290 a 291, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Que, dentro del trámite de Reclamación, la nombrada comisión, mediante Resolución 259/22 de 22 de noviembre de 2022, CONFIRMÓ la Resolución N° 3466 de 26 de mayo de 2021 de fs. 59 de obrados, emitida por el SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
I.1.3. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por la reclamante, contra la Resolución 259/22 de 22 de noviembre de 2022, cursante a fs. 248 a 255, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, REVOCA la Resolución Nº 259/22 de 22 de noviembre de 2022 de fs. 248 a 255 de obrados.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que Franthi Germán Suxo Gutiérrez, como Administrador Regional SENASIR en representación legal del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 277 a 280, manifestando, en síntesis:
El recurrente acusó que el Auto de Vista no señala de manera precisa la Ley que ha sido indebidamente aplicada, transgredida o vulnerada, se limita a señalar de manera genérica que corresponde REVOCAR la resolución apelada sin fundamento alguno, sobre el particular cabe indicar que la falta de expresión y fundamentación de agravios supone el incumplimiento de los presupuestos establecidos en los arts. 256 y 265 parágrafos 1) del Código Procesal Civil y por ende, el incumplimiento de la carga procesal que impone dichas normas procesales que consisten en especificar y fundamentar en que consiste la violación o aplicación indebida de la ley con respecto a los fundamentos del fallo de primera instancia, tal cual con la interposición del recurso de casación se están manifestando todos estos argumentos, en este sentido la expresión de estos agravios sufridos abre la competencia del Tribunal de Alzada para su pronunciamiento sobre los mismos.
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