Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 486 Sucre, 4 de octubre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Floriano Barbery Oliveira.
Tráfico de sustancias controladas (Admite el recurso de
casación).
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A, 4 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de 21 de marzo de 2007 de fs. 105 a 107vta. interpuesto por Floriano Barbery Oliveira, impugnando el Auto de Vista de 23 de enero de 2007 de fs. 96 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 22 de 25 de octubre de 2006 de fs. 60 a 66vta., declaró al acusado Floriano Barbery Oliveira autor del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de doce años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz y multa de 500 días a razón de Bs. 5 por día, con costas al Estado conforme la Ley de Ejecución Penal. La indicada resolución fue apelada por el imputado Floriano Barbery Oliveira mediante memorial de 21 de noviembre de 2006, de fs. 81 a 83vta., y resuelta por Auto de Vista de fojas 96 y vuelta, declarando improcedente el recurso interpuesto contra la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, Floriano Barbery Oliveira, mediante recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 96 y vuelta manifestando que, interpuso recurso de apelación restringida al amparo de los arts. 407 y 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal detallando las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas en la sentencia, así señala:
a) El tribunal A-quo, valoró y fundamentó su sentencia en pruebas con inobservancia de derechos y garantías, pues las pruebas acreditadas no debieron haber sido valoradas al momento de dictar sentencia ya que están viciadas por no haber destruido su calidad de inocente más allá de la duda razonable, lo cual vuelve inaplicable su contenido para fundar una sentencia basada en hechos inexistentes, conjeturas y suposiciones inconsistentes que no constituyen prueba, las cuales son contradictorias y carentes de todo valor legal.
Indica que, ninguna sentencia puede dar fe probatoria suficiente para destruir toda presunción de inocencia y duda razonable acerca de la misma, cuando ha sido fundada en pruebas de esta naturaleza; por lo que, solicitó al tribunal Ad quem anular totalmente la sentencia y dictar una nueva declarando su absolución. Además, en el auto de vista se violó de manera flagrante el debido proceso.
Señala que, el Ministerio Público, no demostró en forma objetiva alguna relación o vínculo de su persona con el vehículo placa SJA-437, la sustancia controlada llevada para su examen toxicológico no cumplió con la cadena de custodia, puesto que no lleva la firma de su abogado defensor, por lo que el tribunal A quo no valoró tal elemento de prueba.
b) El tribunal, en la parte considerativa tomó en cuenta su declaración en la FELCN, como medio de autoincriminación actuando fuera del art. 14 de la C.P.E.
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