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TSJ

AS/0486/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 268/03

AUTO SUPREMO Nº 486 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Fernando Cáceres López c/ Instituto de Comercio "COLOMBIERE"

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VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 126, interpuesto por Osvaldo Revollo Claros, apoderado legal del Instituto Colombiere y de Marcos Canaviri, contra el auto de vista Nº 111/2003 de 25 de febrero de 2003, cursante a Fs. 122, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Fernando Cáceres López contra el Instituto que representa el apoderado recurrente; el auto de concesión del recurso de Fs. 129, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 15 de julio de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 98-99 declarando probada en parte la demanda de Fs. 7-9, disponiendo que el Instituto Colombiere, a través de sus representantes legales Marco Antonio Canaviri Gamarra y María Teresa Morato de Navía, cancele a favor del actor el monto de Bs. 3.848,87 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldo adeudado; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista Nº 111/2003 de 25 de febrero de 2003, cursante a Fs. 122, por el que se confirma la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.

CONSIDERANDO II: Esta resolución, motivó el recurso de nulidad de Fs. 126, interpuesto por el apoderado del Instituto demandado, acusando agravios cual si se tratara de un recurso ordinario de apelación y sin adecuar su reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación en la forma, conforme prevé el Art. 254 del Cód. Pdto. Civ., haciendo alusión a la Ley de 3 de diciembre de 1927, modificatoria del Art. 5º de la Ley de 12 de febrero de 1927 y el Art. 3º del D.R.L.G.T., disposiciones complementadas por el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993. En forma contradictoria a los fines de la nulidad interpuesta, concluye sin mayor fundamentación, solicitando que el Tribunal ad quem CASE el auto de vista y declare improbada la demanda, con costas; petitorio incongruente que hace inviable la consideración del recurso, toda vez que no procede la casación en el fondo por cuestiones de forma que el recurrente dice cuestionar en el recurso de nulidad que interpone por la supuesta infracción del Art. 236 del adjetivo civil; a más de la pretensión errada de que el mismo Tribunal ante el cual interpone el recurso, sea el encargado de su resolución.

CONSIDERANDO III: Que, el recurrente, a tiempo de formular el recurso que se examina, olvidó que el recurso de nulidad propiamente dicho se dirige a invalidar una resolución cuando ha sido pronunciada, o sustanciado el proceso, con violación de las formas esenciales establecidas por la ley. Que alega la vulneración del Art. 236 del Cód. Pdto. Civ. y sin embargo pretende la casación del auto de vista recurrido relacionando en forma inconducente disposiciones legales cuya aplicación hacen al fondo de la causa, cuya infracción, en su caso, tendría que ser cuestionada a través del recurso de casación en el fondo, por las causales que expresamente señala el Art. 253 del referido cuerpo normativo.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Cáceres López
Demandado
Instituto de Comercio "COLOMBIERE"
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2007AS/0486/2007Fuente oficial