Volver a sentencias
TSJ

AS/0486/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2010Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 486 Sucre, 11 de octubre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Orlando Meneses Acuña y otros.

Delito Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)

VISTOS: El memorial de fojas 407 a 408, por el cual Orlando Meneses Acuña formula Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. "m" de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber de recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que, adjuntando copia de la Apelación Restringida, Orlando Meneses Acuña recurrió de Casación en tiempo hábil y oportuno, manifestando que el Ministerio Público se limitó a demostrar la existencia de la sustancia controlada y no de investigar a quién pertenecía dicha sustancia, es más le propusieron acogerse al proceso abreviado por el delito de Transporte de sustancias controladas y al no someterse lo acusaron por Tráfico, agrega que su apelación estaba dirigida contra la Sentencia que lo condenó por el delito de Tráfico, al haber violado los arts. 134, 165, 169 y 370 de la Ley 1970.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio alguno, que es obligación del recurrente cumplir con este requisito mínimo y no haber identificado algún defecto absoluto para la admisibilidad del Recurso de Casación, su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Orlando Meneses Acuña y otros.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2010AS/0486/2010Fuente oficial