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TSJ

AS/0486/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 486/2012

Sucre: 14 de diciembre de 2012.

Expediente CH - 41- 12 -S.

Partes: Nátali Andrade c/ Herminia Gutiérrez Cornejo Vda. de Carrasco y Otros.

Proceso: Usucapión Decenal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 857 a 872, interpuesto por Nátali Andrade contra el Auto de Vista Nº SCI-192/2012 de fecha 14 de agosto de 2012, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de usucapión seguido por Nátali Andrade en contra de Herminia Gutiérrez Cornejo Vda. de Carrasco y Otros, la concesión del recurso de fs. 884, los antecedentes del proceso, y

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que, la Jueza de Partido Sexto en lo Civil de la Capital Sucre, en fecha 15 de marzo de 2012 pronunció la Sentencia Nº 009/2012 cursante de fs. 772 a 775 de obrados declarando improbada la demanda de usucapión planteada por Nátali Andrade y probada en parte la demanda reconvencional y probadas las excepciones perentorias de improcedencia de la usucapión y falta de acción y falta de derecho, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble a sus propietarios en el término de 30 días de ejecutoriada la resolución.

Contra la mencionada Sentencia, conforme consta del memorial de fs. 780 a 797 vlta., la demandante Nátali Andrade plantea el recurso de apelación que es resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitiendo el Auto de Vista Nº SCI-192/2012 de fecha14 de agosto de 2012, que confirma la Sentencia apelada y que es recurrida de casación en la forma y en el fondo objeto de análisis.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

En la fondo.

1) Acusa, normativa erróneamente aplicada, refiriendo a los arts.466 del Código de Procedimiento Civil, 115 parágrafos I) y II), 178 parágrafo I) 180 parágrafo I) todos de la Constitución Política del Estado, arguyendo que la recurrente hubiera propuesto la cantidad de más de treinta personas en calidad de prueba testifical, mediante memorial de fs. 302, sin embargo de ello la Juez de primera instancia mediante Auto interlocutorio de fs. 310 dispuso que declararían tan solo cinco de los testigos propuestos, resolución que fue objeto de recurso de reposición alternado de apelación, resuelto mediante Auto de fs. 401 limitando la Jueza que se presente la lista de cinco testigos, fallo que le causaría indefensión y debieron anular obrados.

2) Refiere mala valoración de la prueba, incurriendo en errónea interpretación de los arts. 192 inc. 2) y 397 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil, trascribiendo parte del recurso de apelación con letra cursiva, y parte de la observación absuelta en el Auto de Vista, observando que ésta resolución concluiría que la prueba de fs. 504 a 514 y de fs. 515 a 537 no hubieran sido objetadas, aspecto que no fuera cierto en vista de que por sus memoriales de fs. 330 a 338 y de fs. 187 a 194, deduciendo que observó la admisibilidad de la prueba de contrario, además de presentar el documento de fs. 468 emitido por la Dirección de Regulación Urbana, deduciendo que se acreditó la ilegalidad de las pruebas sometidas a pericia de fs. 504 a 514 y de fs. 515 a 539.

También arguye que, no se señala que pruebas probarían su posesión, concluyendo que en aplicación del art. 192 inc. 2), 397 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil debía de efectuarse una debida fundamentación correcta y armónica de todas las pruebas, establecer con precisión de que prueba se hubiera hecho una interpretación sesgada y al mismo tiempo efectuar una adecuada valoración de la prueba, especificando el valor que se otorga a cada una de las pruebas en Sentencia, señalando que la forma correcta en que debió obrar el Tribunal de apelación, fuera de realizar, una adecuada valoración de la prueba, especificando con detalles el valor que le otorgarlos a cada medio probatorio, ya que se hubiera probado su posesión por más de 10 años.

Por lo que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada su demanda principal e improbadas las excepciones.

En la forma.-

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Datos del proceso

Demandante
Nátali Andrade
Demandado
Herminia Gutiérrez Cornejo Vda. de Carrasco y Otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2012AS/0486/2012Fuente oficial