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TSJ

AS/0486/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ruptura Unilateral
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 486/2013

Sucre, 18 de septiembre 2013

Expediente: O-26-13-S

Partes: Claudia Rosa Ramírez Rafael c/ Daniel Esteban Jiménez Irahola

Proceso: Ruptura Unilateral

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 276 a 278 y vlta., de obrados interpuesto por Daniel Esteban Jiménez Irahola contra el Auto de Vista Nº 97/2013 de 17 de mayo 2013 cursante de fs. 267 a 270 y vlta. pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de ruptura unilateral incoado por Claudia Rosa Ramírez Rafael en contra del recurrente, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, por Sentencia Nº 114/2012 de 18 de septiembre 2012 la Juez Cuarto de Partido de Familia de la Capital, declaró improbada la demanda cursante a fs. 5-6 por el art. 169 del Código de Familia, consiguientemente y como emergencia de lo resuelto, dejó sin efecto las medidas provisionales dispuestas a fs. 7 y fs. 28 y vlta., librándose los derechos de las dos menores a la vía llamada por ley.

Deducida la apelación por la demandante, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia que por Auto de Vista Nº 97/2013 de 17 de mayo 2013 cursante de fs. 267 a 270 y vlta., anuló la Sentencia Nº 114/2012 y dispuso que la A quo sin espera de turno dicte nueva Sentencia de fondo respetando los principios y normativa mencionada en la resolución.

En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a considerar, analizar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere que todos los bienes que tenían con la actora quedaron para la misma y especialmente a favor de sus hijas, habiéndose producido la ruptura de la relación por culpa de la demandante quien con su comportamiento irascible y celos continuos dieron como resultado el alejamiento de la convivencia. Refiere asimismo que se dejó claramente establecido que las movilidades fueron adquiridas con dineros obtenidos de su señora madre, quien no tenía ninguna obligación de ayudarles, por así lo hizo y que al haber sido adquiridas dichas movilidades por una tercera persona como favor, él continúa pagando las cuotas respectivas. Que la responsabilidad de criar a sus hijas no solamente depende de él, sino de ambos como progenitores y no contando la progenitora con ningún impedimento físico se encuentra facultada para trabajar y solventar los gastos en igualdad de condiciones.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Conforme se tiene en la Resolución emitida por el Tribunal Ad quem, éste dispone la nulidad de la Sentencia Nº 114/2012 de 8 de septiembre 2012, disponiendo que la Juez de primera instancia sin espera de turno dicte nueva Sentencia de fondo respetando los principios y normativas mencionadas en la Resolución, porque conforme el entendimiento del Tribunal de Segunda instancia la Juez A quo no habría considerado para determinar la procedencia de la “ruptura unilateral” la previsión contenida en el art. 63 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 159 del Código de Familia tanto en las relaciones personales como patrimoniales de los convivientes, indicando que pueden aplicarse en dichas uniones las normas que regulan los efectos del matrimonio en la medida que sean compatibles con su naturaleza; no encontrando valedera la tesis esgrimida por el inferior para que determine que sea presupuesto previo de la ruptura unilateral, la previa comprobación de bienes en dicha relación, ya que de consentir dicho acierto y más aún negarse a valorar prueba literal en lo relativo a los malos tratos entre los concubinos, implicaría una franca denegación de justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Claudia Rosa Ramírez Rafael
Demandado
Daniel Esteban Jiménez Irahola
Proceso
Ruptura Unilateral
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0486/2013Fuente oficial