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TSJ

AS/0486/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Acción reivindicatoria y negatoria.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 486

Sucre: 1 de octubre de 2013

Expediente: CH – 68 – 08 – S

Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.

Partes: Carlos Pomacusi Daza c/ Claudio Pomacusi Daza y otro.

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 507 a 510 vuelta, interpuesto por Carlos Pomacusi Daza, contra el Auto de Vista N° 267 de 12 de septiembre de 2008, cursante a fojas 498 a 502 de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso de ACCION REIVINDICATORIA Y NEGATORIA seguido por el recurrente contra Claudio Pomacusi Daza y otro, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 512 y vuelta, el auto de concesión de fojas 513; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 1º en lo Civil de Chuquisaca, pronunció sentencia N° 168 de fecha 5 de mayo de 2008 cursante a fojas 459 a 463 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 36-37, probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por el demandado, en relación a la acción negatoria e improbada referente al mejor derecho propietario, así mismo declara probada la acción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por el demandado e improbada las excepciones perentorias de obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda de fojas 46-47, declara improbada la demanda reconvencional planteada por el eviccionista e improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por el actor, con costas.

Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Segunda Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, confirma totalmente el auto N° 03/07 de 8 de febrero y la sentencia N° 149 de 5 de mayo de 2008, con costas.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- El recurrente interponen recurso de casación en el fondo y la forma, de cuyo contenido se resume lo siguiente:

I. Casación en el fondo.- Acusa la violación de los artículos 1286 del Código Civil, 190, 236, 397 del Código de Procedimiento Civil, debido a la falta de valoración de la prueba contenida a fojas 490. Pidiendo casar el auto de vista y deliberando en el fondo declarar probada su demanda.

II. Recurso de casación en la forma.- Indica que se viola lo establecido por el artículo 376 en relación con el 90 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que las pruebas presentadas por su parte no fueron consideradas, con el fundamento de que no tendrían relación con el caso.

Señala que la sentencia tiene un pronunciamiento ultra y extra petita, al igual que el auto de vista, resultando impertinente al haberse pronunciado sobre un aspecto que no fue motivo del presente caso, refiriéndose a la validez o no del testimonio N° 63/91 de fojas 1 y 2, quebrantándose lo dispuesto por el artículo 236, conduciendo a la nulidad del auto de vista de conformidad al inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

Por último pide anular el auto de vista recurrido, así como la ilegal sentencia de fojas 459 a 463, debiendo reponerse obrados hasta el auto de relación procesal complementario de fojas 226 vuelta y tomarse en cuenta la prueba documental no valorada por el juez.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Pomacusi Daza
Demandado
Claudio Pomacusi Daza y otro.
Proceso
Acción reivindicatoria y negatoria.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2013AS/0486/2013Fuente oficial