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TSJ

AS/0486/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 486/2013

Fecha: Sucre, 08 de octubre de 2013

Expediente: 15/09

Distrito Oruro

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: Ricardo Choque Maraza, Carmelo Vásquez Colque, Epifanio Quispe

Ayca y Modesta Michaga Montaño

Delito: Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

VISTOS: (De los recursos en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Ricardo Choque Maraza de fs. 144 a 148 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 8 de 21 de marzo de 2009 cursante de fs. 136 a 140 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Choque Maraza, Carmelo Vásquez Colque, Epifanio Quispe Ayca y Modesta Michaga Montaño, por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueran interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 38 de 27 noviembre de 2008 (fs. 36 a 47), declaró a:

1.- Ricardo Choque Maraza y Carmelo Vásquez Colque, Autores y Culpables de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándoles a la pena privativa de libertad de ocho años (8) de presidio a cada uno de ellos, a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de la Ciudad de Oruro debiendo concluir la pena el 27 de noviembre de 2016, sin perjuicio que se les compute como parte de la pena cumplida de sanción, el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente por este ilícito, inclusive en sede policial, asimismo se dispuso la emisión de los respectivos mandamientos de condena y el pago de quinientos día multa, a razón de Bs. 1,00 (Un Boliviano), por cada día; con costas y responsabilidad a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de Sentencia.

También, que en aplicación del art. 365 del código de Procedimiento Penal, se dispuso la confiscación definitiva del vehículo tipo minibús, color blanco con franja azul, modelo 1993, con placa Nº 1029-BDV, cuyo detalle se halla descrito en la prueba de descargo codificada como MP-D11, incorporada en juicio oral.

2.- En aplicación del art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal se Absolvió de Culpa y Pena a Epifanio Quispe Ayca y Modesta Michaga Montaño, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad de los imputados en el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008).

En aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal se dispuso:

La cancelación y cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal asumidas en la etapa preparatoria o en los actos preparatorios y organizativos del juicio oral, por lo que se dispuso la libertad de los acusados Epifanio Quise Ayca y Modesta Michaga Montaño.

Sin costas de conformidad a lo preceptuado por el art. 266 del Código de Procedimiento Penal

Que, ante esta Sentencia, Carmelo Vásquez Colque (fs. 52 a 55 y 115 a 116), Ricardo Choque Maraza (fs. 58 a 62 y 117 a 119) interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 21 de marzo de 2009 (fs. 136 a 140), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista Nº 8/2009, declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos y en consecuencia Confirmó la Sentencia pronunciada por los miembros del Tribunal Nº 1 del Distrito Judicial de Oruro.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ricardo Choque Maraza mediante memorial presentado el 6 de abril de 2009 (fs. 144 a 148 vta.) y Carmelo Velásquez Colque, mediante memorial presentado el 18 de abril de 2009 (fs. 153 a 156), interpusieron Recursos de Casación contra el precitado Auto de Vista.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos de los mismos, los siguientes:

Refirió, agravios consistentes en:

Del orden factico, refirió que en primera instancia se hubiera observado insuficiente fundamentación en todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lineamientos que se hallan en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 respecto de los elementos constitutivos del referido tipo penal, por lo que el Tribunal de Sentencia hubiera vulnerado la garantía del debido proceso.

Insuficiente fundamentación, vulneró la garantía del debido proceso, en su vertiente del derecho a una Resolución fundamentada, defecto insalvable (art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal), el Tribunal de Alzada convalidó una Sentencia huérfana de fundamentación y por la que se le condenó a ocho años de privación de libertad.

La Sentencia debió explicar de manera clara y coherente, como es que el actuar de la persona sometida a juicio, es que acomodo ese actuar a cada uno de los elementos del tipo peal de Transporte de Sustancias Controladas así como los elemento de prueba recibidos en el mismo juicio observando las reglas de incorporación y que vinculan ese actuar al delito y sus elementos constitutivos en aplicación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal.

El Auto de Vista se limitó a responder los argumentos expuestos de su apelación restringida en treinta y un líneas, en las que repitió lo que se manifestó en la Sentencia y no observó que en el juicio no se desfiló medio probatorio alguno que demuestre, los actos inequívocos y certeros anteriores para la comisión del delito, que exige el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003.

I nsuficiente fundamentación con relación a los elementos constitutivos del tipo penal, al respecto invocó el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, del cual refiere que de manera inequívoca refiere cuales son elementos constitutivos del tipo penal acusado.

Se incurrió en defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal, porque la Sentencia nunca mencionó cuales sería los elementos que hacen al tipo, omitiendo desglosarlos uno a uno y enseñarnos como y que elemento de prueba daba razón de ser estos, sin embargo el Auto de Vista simplemente observa y repite lo expresado en la Sentencia y lo declaran irrelevante sin señalar por qué su pedido resulta irrelevante.

Invocó como precedentes contradictorios:

Falta de fundamentación con relación a los elementos constitutivos del tipo, la respecto invocó el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, del cual transcribió su doctrina legal aplicable, de la cual con la finalidad de verificar la contradicción del precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado señaló, que el Tribunal de Alzada no realizó una análisis de los elementos constitutivos del tipo, es decir se reclamó que no se había manifestado por parte de las Autoridades del Tribunal de Sentencia la enunciación de todos los elementos que componen el delito de Transporte de sustancias controladas y del Tribunal de Alzada solamente repitió los Argumentos de la Sentencia.

Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia invocó el Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007 emitido por la Sala Penal Primera, del cual transcribe su doctrina legal aplicable, el cual señaló que existe contradicción con el auto de Vista impugnado señalado que el Auto de Vista solamente realizó una copia de frases que se encuentran en la Sentencia, resolviendo su Recurso de Apelación Restringida algunos extremos que igualmente se encuentran en la Sentencia, por tanto no se fundamentó de forma adecuada, más bien se confundieron los extremos señalados con otros que no venían al caso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ricardo Choque Maraza, Carmelo Vásquez Colque, Epifanio Quispe
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2013AS/0486/2013Fuente oficial