Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 486/2013.
EXP. N°: 849/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra el Director Ejecutivo Gral. a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, veintiuno de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia representado por Julia Quisbert Quispe contra el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 16 a 19), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, conforme al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo fatal para interponer la demanda contencioso administrativa es de 90 días a computarse desde la fecha de notificación con la resolución denegatoria del recurso administrativo.
Que, el plazo dispuesto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, es plazo fatal de tal modo que es improrrogable y caduca a su cumplimiento.
Que, de la revisión de antecedentes presentados por la misma parte demandante, se establece que la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 913/2013 de 01 de julio de 2013 (fs. 7 a 15), conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 5, se produjo el 10 de julio del año en curso, misma que se encuentra corroborada por lo manifestado en la demanda que indica: “La Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, ha sido notificada en fecha 10/07/2013 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 913/2013 de 01/07/2013” (sic) (fs. 16). Y, hecho el computo de los 90 días para interponer la demanda contencioso administrativa, se evidencia que éste concluía el 08 de octubre del 2013; sin embargo, la demanda contencioso administrativa fue presentada el 09 de octubre de 2013, fuera del término previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa planteada a fs. 16 a 19, por extemporánea y se dispone el archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Fidel Marco Tordoya Rivas y Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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