Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 486/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : Santa Cruz 2/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Nery Montenegro Guzmán y otros
Delito : Estelionato
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1105 a 1106 vta., Fanny Montenegro Guzmán, impugna el Auto de Vista 43 de 28 de junio de 2019, de fs. 1093 a 1098 A vta., y el Auto 67 de rechazo a la solicitud de explicación, complementación y enmienda de fs. 1120 y vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Nery, Ismael, Adalid todos de apellidos Montenegro Guzmán y Evelio Vargas Benegas, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio (fs. 950 a 962 vta.), el Tribunal de Sentencia Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nery Montenegro Guzmán, Ismael Montenegro Guzmán y Adalid Montenegro Guzmán, autores de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado que serán reguladas en ejecución de Sentencia. Asimismo, declaró a Evelio Vargas Benegas absuelto de culpa y pena de la comisión del delito endilgado, al haberse considerado que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Adalid, Nery e Ismael todos de apellidos Montenegro Guzmán (fs. 974 a 983 vta.), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 87 de 17 de noviembre de “2018” (fs. 1006 a 1009), que fue dejado sin efecto por (fs. 1076 a 1081); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 43 de 28 de junio de 2019, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del , se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en motivación arbitraria al:
- i)Considerar que no existiría ajenidad, cuando fue un hecho cierto que cada uno de los titulares tenía una porción del 25% de derecho propietario sobre el inmueble, consistiendo al presente la ajenidad, en que los imputados no tenían derecho alguno sobre el 25% de su derecho de propiedad, de la que la única titular es su persona, por lo que los imputados no podían vender sin su consentimiento;
- ii)Establecer que no se habría cuestionado de manera directa y por la vía judicial respectiva el derecho propietario del comprador, sin considerar el Tribunal de alzada que lo que se encuentra en discusión fue el acto de disposición que realizaron los imputados sobre el 25% de su derecho propietario sin su consentimiento, siendo esa la base y esencia del proceso; por cuanto, un copropietario no tiene ningún derecho de disponer de la cuota parte del otro, al hacerlo incurre en el delito de Estelionato por vender una cosa ajena, que en el caso resulta ser el 25% del bien inmueble; y,
- iii)Anular la Sentencia alegando que “no consta como derecho propietario único y absoluto de la querellante Fanny Montenegro Guzmán” (sic), sin observar el Tribunal de alzada que para la consumación del delito de Estelionato, el art. 337 del CP, no exige que el bien sea de única y exclusiva propiedad de la víctima, pues ello permitiría que un copropietario disponga de la cuota parte del otro sin su consentimiento, cuando la realidad es clara ya que los imputados vendieron el 25% de su derecho propietario sin su consentimiento, por lo que no resulta lógico que el Auto de Vista exija que su persona posea el 100% del inmueble para que se consuma el delito, incurriendo la motivación del Tribunal de alzada en defecto absoluto que atenta a su derecho fundamental del debido proceso.
I.1.2. Petitorio.
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