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TSJReiteradora

AS/0486/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1era

Máxima

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción

El La parte recurrente señalo que el Auto de Vista realizó una exposición de agravios y razonamientos escuetos y equivocados, sobre la excepción perentoria de prescripción y de lo ordenado por el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 163 de su Decreto Reglamentario (D…

Proceso
Beneficios Sociales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 486

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente : 279/2021-S

Demandante : José Vicente Ochoa Alcalá

Demandado : Hospital Juan XXIII

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 393 a 395, presentado por el Hospital Juan XXIII, representado por Nelson Nery Patiño Cossio, contra el Auto de Vista Nº 16/2021, de 19 de enero, de fs. 386 a 387, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, interpuesto por José Vicente Ochoa Alcalá, contra el Hospital Juan XXIII, el Auto N° 181/2021 de 28 de abril, que concedió el recurso, de fs. 399, el Auto de 26 de mayo de 2021 de fs. 449, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 66/2020 de 16 de marzo de 2020 (fs. 215 a 220), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 39-44, subsanada a fs. 50 a 52, sin costas, ordenando al Hospital Juan XXIII, que cancele a favor del demandante José Vicente Ochoa Alcalá, la suma de Bs. 381.367,01.- (Trescientos ochenta y un mil trescientos sesenta y siete 01/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, sueldos devengados, reintegro de bono de antigüedad, retroactivo de incremento salarial, devolución de descuentos, duodécimas de aguinaldo 2017 y multa del 30%, conforme evidencia la liquidación que se inserta en su parte resolutiva.

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Datos del proceso

Demandante
José Vicente Ochoa Alcalá
Demandado
Hospital Juan XXIII
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2021AS/0486/2021Fuente oficial