Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 486/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA-SAII-TJA. 367/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 175 a 179, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchara, representado legalmente por Agustín Casazola Fernández, impugnando la Sentencia Nº 09/2021 de 23 de abril, de fs. 165 a 167 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso contencioso seguido la empresa unipersonal COMELKRA, representado legalmente por Alcides Melean Krayasich contra la entidad recurrente, la contestación de contrario de fs. 182 a 184 vta., el Auto interlocutorio de 1 de junio de 2021 de fs. 186 y vta., que concedió la casación, el Auto de Admisión Nº 367/2021-A de 29 de junio de fs. 194 y vta., los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Sentencia
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 09/2021 de 23 de abril, de fs. 165 a 167 vta., que declaró probada en todas sus partes la demanda presentada por Alcides Melean Krayasich, debiendo la entidad demandada Gobierno Autónomo Municipal de Yunchara, cancelar el importe de las planillas de avance de obra N° 3 y 4, en un monto total de Bs 583.302,24.- Asimismo, dispone que conforme a lo acordado en la cláusula Vigésima Octava del contrato, ordenó el pago de los intereses generados por los montos de las planillas N° 3 y 4, en el monto de Bs12.729,23.-.
II. Argumentos del recurso de casación
La sentencia señalada precedentemente, motivó el recurso de casación, en la forma y en el fondo de fs. 175 a 179, cuyos argumentos se sintetizan a continuación.
Luego de señalar los antecedentes del contrato de obra suscrito con la empresa actora, manifestó que de conformidad al Contrato Administrativo, Testimonio de Escritura Pública Nº 352/2018 de 13 de diciembre, entre el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchara y la empresa unipersonal Comelkra, para la ejecución de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE COMUNIDAD VIZCARRA”, por el monto total de Bs1.436.393,86.-; asegura que la entidad demandada procedió a la cancelación de la planilla de avance de obra N° 1 y 2, existiendo un saldo para la cancelación de la misma; y, que el pago de las planillas N° 3 y 4°, se efectuaría conforme al Convenio Intergubernativo 022/2018, suscrito entre la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija y el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchara; sin embargo, indicó que la Gobernación no procedió a la transferencia de su contraparte a efectos de proceder a la cancelación de la empresa demandante.
Arguye error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, por cuanto la Sentencia desconoce expresamente el valor probatorio que le otorga la propia ley a un documento público o privado reconocido. Prosigue señalando que la resolución impugnada desarrolla una compulsa probatoria incorrecta, apartándose del buen sentido y de la sana crítica, interpretando de forma arbitraria los elementos probatorios producidos en la causa.
Reitera que el Tribunal a quo, desarrolló una compulsa probatoria incorrecta en la Sentencia; toda vez que, se apartó del buen sentido y la sana crítica en la apreciación de los hechos y de la prueba, e interpretó de forma arbitraria los elementos probatorios producidos, transgrediendo las reglas de la lógica y la experiencia, aplicando preceptos contenidos en documentos probatorios inválidos y que carecen de la debida fuerza probatoria como de pertinencia, señalando que se omitieron manifiestamente el tratamiento y valoración de la diversas pruebas atinentes a los hechos controvertidos, actos y circunstancias relevante en el caso de autos.
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