Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 487 Sucre, 16 de diciembre de 2009
Expediente: Cochabamba 167/07
Partes: Ministerio Público y Pablo Olivera y otra c/ Juan Carlos Rodríguez Vidal
Violación.
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 557 a 560) interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Vidal, impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de junio de 2007 (fojas 546 a 547 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Pablo Olivera y otra como acusadores particulares, contra el recurrente con imputación por comisión del delito de violación con la agravante contenida en el numeral 4) del artículo 310 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, 26 de abril de 2006 (fojas 207 a 213), dictó sentencia por la cual declaró a Juan Carlos Rodríguez Vidal, autor del delito de abuso deshonesto, sancionándolo a la pena de 4 años de reclusión, tipificado por el articulo 312 del Código Penal y lo absuelve de culpa y pena de los delitos de violación con agravante, prevista en los artículos 308 y 310 del mismo cuerpo legal.
Que contra esta resolución tanto el imputado (fojas 240 a 241) como el acusador particular (fojas 246 a248) interpusieron los recursos de apelación restringida que fueron declarados procedentes mediante Auto de Vista de 6 de marzo de 2006 (fojas 241 a 243) determinando la nulidad de la sentencia Nº 10/05 cursante a fojas 207 a 213 y la reposición del juicio por otro tribunal.
Que cumpliendo el referido Auto de Vista y una vez concluido el juicio oral, el Tribunal Cuarto de sentencia de Cochabamba, pronunció el fallo Nº 036/06 de 9 de diciembre de 2006 (fojas 429 a 434 vuelta), por el que sanciono a Juan Carlos Rodríguez a la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto, por la comisión del delito de violación (artículo 308) con la agravante del artículo 310 numeral 4) del Código Penal, a cumplir en la cárcel pública "El Abra" de esa ciudad, al pago de costas a favor del Estado y de los acusadores particulares.
Que contra la citada sentencia condenatoria, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fojas 511 a 515 vuelta) que fue declarado improcedente por el Tribunal de Alzada, originando así el recurso que es caso de autos.
Que el impetrante formuló su recurso con presentación de los siguientes argumentos:
a) La inadecuada interpretación de los artículos 228 de la Constitución Política del Estado, 45 numeral 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Disposición Transitoria Cuarta del Código de Procedimiento Penal, debido a que el Auto de Vista recurrido, le otorgó validez al pliego acusatorio formulado por una fiscal adjunta, cuando cree que esta autoridad no se encuentre facultada por la ley y carece de competencia. Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo de 28 de enero de 2003.
b) Afirma que el Auto de Vista es contradictorio, debido a que considero que "el imputado obró culposamente al haber agredido sexualmente a C.M."; y tampoco mencionó que la anterior sentencia fue anulada, dentro de la cual fue sancionado a cuatro años de reclusión por el delito de abuso deshonesto, por ello a su criterio no debió ser condenado a una mayor que la impuesta en la sentencia anulada.
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