Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 488 Sucre 12 de diciembre de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Mario Urquizu Calancha y otro
Homicidio y otros.
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 143 a 144 interpuesto por Teófilo Velásquez Salamanca, a nombre y representación de Mario y Julián Urquizu Calancha, impugnando el Auto de Vista Nº 99/2005 de 3 de junio de 2005 cursante de fojas 134 a 138 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y la acusación particular de Laura Avendaño de Ulloa contra los recurrentes por la comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el artículo 261 primer y tercer párrafo del Código Penal, sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio, y
CONSIDERANDO: que la Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la ciudad de Sucre mediante sentencia que cursa de fojas 82 a 86 y vuelta declara a Mario Urquizu Calancha autor y responsable del delito de homicidio en accidente de tránsito, incurso en la sanción del artículo 261 primer párrafo del Código Penal, cuya víctima fue Andrés Avendaño Caba, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a cumplir en el penal de San Roque de esa ciudad; a Julián Urquizu Calancha lo declara autor del delito de homicidio en accidente de tránsito, incurso en la sanción del artículo 261 tercer párrafo del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de reclusión a cumplir en el Penal de San Roque también de esa ciudad. Así como, en aplicación del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, le otorga el perdón judicial a su favor por la comisión del delito indicado. De esta resolución recurren en apelación restringida Julián Urquizu Calancha y Mario Urquizu Calancha, la misma que por Auto de Vista Nº 99/2005 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca en fecha 3 de junio de 2005, que cursa de fojas 134 a 138 y vuelta, declara improcedentes ambos recursos interpuestos.
CONSIDERANDO: que los imputados Mario y Julián Urquizu Calancha, mediante su apoderado Teófilo Velásquez Salamanca, interponen de fojas 143 a 144 recursos de casación acusando la existencia de "nulidad absoluta" en la tramitación de la causa, así como en la Sentencia y Auto de Vista motivo del recurso, exponiendo como fundamentos:
1.- Alegan nulidad de obrados por no haber sido legalmente tramitados los recursos de apelación restringida interpuestos por ambos imputados debido a que se ofertaron pruebas para su producción, así como se solicitó fundamentación oral, pero, sin embargo, en parte alguna del Auto de Vista de fecha 3 de junio del año 2005 recurrido consta en la fundamentación que se haya tomado en cuenta y menos que se haya considerado la producción de la prueba, aspectos que constituirían nulidad absoluta por restricción al derecho a la defensa consagrado en el artículo16-IV de la Constitución Política del Estado.
2.- Que igualmente el Auto de Vista conculca el artículo 16.II de la Constitución Política del Estado cuando al no considerarse los alegatos expuestos en audiencia de fundamentación oral y de producción de prueba, y ser omitidos en la resolución impugnada, se les privó del derecho a la defensa, incurriendo en defecto absoluto al tenor del artículo 169-3 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del recurso de casación interpuesto por Mario y Julián Urquizu Calancha, mediante su apoderado Teófilo Velásquez Salamanca, se advierte que el recurso no hace referencia a ningún precedente que contradiga al Auto de Vista impugnado, habiéndose abierto la competencia, excepcionalmente, de este Alto Tribunal de Justicia a efectos de considerar la denuncia de violación a derechos fundamentales o a la garantía constitucional del "debido proceso"; al respecto se tiene:
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