Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 488-I Sucre 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Tito Aquilino Padilla.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 168 a 169 interpuesto por Tito Aquilino Padilla, impugnando el Auto de Vista de fecha 02 de agosto de 2.006 de fojas 154 a 156, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Pùblico contra el recurrente, por el delito de tràfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artìculo 48 con relaciòn al 33 de la Ley Nro. 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casaciòn declara inadmisible el recurso de casaciòn; cuando el recurrente no interpone el recurso de casaciòn dentro del plazo de los cinco dìas computables a partir de la notificación con el auto objeto del recurso de casaciòn; o no identifica, describe y compara hechos similares extraìdos del contenido del auto impugnado y del precedente invocado; asimismo, no precisa una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares y de constrastaciòn de normas con sentido jurìdicos diversos, aspecto que constituyen el argumento jurìdico del recurso de casaciòn, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Còdigo de Procedimiento Penal con relaciòn al artìculo 416 parte in fine fundamento jurìdico, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casaciòn entre analizar la impugnación.
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