Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 488
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: Justo José Mamani Tito c/ Empresa Minera "ARISUR INC."
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 64-65, interpuesto por Victor Flores Gómez, representante legal de la Empresa Minera ARISUR INC., contra el auto de vista No. 24/2003 de 12 de marzo de 2003 (fs. 61-62) pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso social seguido por Justo José Mamani Tito contra la Empresa Minera recurrente, la respuesta de fs. 67, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia No. 04/2003 el 29 de enero del 2003 (fs. 42-44), declarando probada la demanda, disponiendo que la Empresa Minera ARISUR INC., representado por Victor Flores Gómez cancele a favor del actor beneficios sociales que ascienden a Bs. 6.590,05, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, con costas.
En grado de apelación, por auto de vista No. 24/2003 de 12 de marzo de 2003 (fs. 61-62), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 64-65, planteado por el representante de la empresa demandada, expresando que los de instancia no han valorado la prueba aportada de su parte, entre ellos el documento de fs. 22, tomando en cuenta que la carga de la prueba corresponde al empleador, que no corresponde el pago de vacaciones porque están cancelados según los documentos de fs. 30 y 31, por lo que al amparo de los arts. 15 de la L.O.J., y 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., solicita indistintamente que se case el auto de vista y se anule obrados, sin un justificativo válido que merezca consideración ni un petitorio claro y concreto, al extremo de impetrar se revoque, desconociendo que en casación las formas de resolución están enumeradas por el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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