Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 226/03
AUTO SUPREMO Nº 488 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Sergio Joao c/ Club Deportivo Blooming
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 87 a 88, interpuesto por el Club Blooming, representado por Osvaldo Paz Ditmar, contra el auto de vista Nº 082 de 20 de marzo de 2003 cursante a fojas 83, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Sergio Joao contra el Club recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia de fojas 71 a 72, declarando probado el derecho demandado y ordenando que el representante legal del Club Deportivo Blooming pague a favor del actor la suma de 22.116.- dólares americanos.
Apelada la sentencia por el Club Deportivo Blooming, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en 20 de marzo de 2003, emitió el auto de vista Nº 082 de fojas 83, por el que la confirma en todas sus partes, con costas. Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, la parte recurrente, luego de formular su recurso como de casación en el fondo, se limita a hacer una relación del contenido de los diferentes considerando del auto de vista, para concluir afirmando, de manera por demás simple, que no se han tomado en cuenta ni valorado las pruebas que aportó "...y por consiguiente hacen que la esencia y el efecto que produjo este contrato en función al bajo rendimiento del jugador demandante que nos ha ocasionado un grave perjuicio para el objetivo económico y deportivo de nuestra institución"(sic), olvidando totalmente que, conforme está establecido por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, en la que, conforme establece el Art. 258-2) del Cdgo. de pdto. Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, requisito que incumplió la parte recurrente puesto que en su recurso, que lo interpone en el fondo, ni siquiera menciona norma legal alguna como violada o aplicada falsa o errónemente y menos especifica de qué manera o cómo se habría dado tal circunstancia, lo que impide abrir la competencia de este Tribunal para conocer el fondo del recurso.
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