Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 488
Sucre, 23 de noviembre de 2010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Jorge Saravia Knezc/ Club de Tenis Tarija
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181, interpuesto por Carlos Alberto Cárdenas Castrillo, Presidente del Directorio del Club de Tenis Tarija, impugnando el Auto de Vista de 15 de febrero de 2007, cursante a fs. 178, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Jorge Saravia Knez contra el Club de Tenis Tarija, la respuesta de fs. 185, el auto que concede el recurso de fs. 190, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 2 de diciembre de 2006, de fs. 158-159, declaró probada la demanda de fs. 26-27 y 30 de obrados, disponiendo que el representante legal del Club demandado cancele al actor dentro del tercer día de ejecutoriada, la suma de Bs. 56.161,00 por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, duodécimas de aguinaldo y salarios devengados, además del 30 % de multa establecida en el Decreto Supremo N° 28699 de l' de mayo de 2006.
En grado de apelación formulada por el representante del Club de Tenis Tarija (fs. 162 y vta.), la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 15 de febrero de 2007, cursante a fs. 178, confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que contra la resolución de vista de 27 de marzo de 2007, la entidad demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 181), sin precisar ninguna disposición legal supuestamente vulnerada, expresa genéricamente que el auto de vista aplicó en forma inadecuada el derecho vigente a la pretensión sustancial de la parte actora, que no se valoraron las pruebas de descargo, no correspondiendo el pago del desahucio y que no haber asistido a la confesión se establece que nadie en el Club lo despidió.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa la norma legal infringida ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Mostrando 11 de 21 parrafos.