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TSJ

AS/0488/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y Partición
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 488/2013

Sucre: 18 de septiembre 2013

Expediente: CB-80-13-S

Partes: Julio Cesar Pereira Moreira en representación María Gloria Urquidi de

Terrazas c/ Jorge Eddy Valverde Claros

Proceso: División y Partición

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 277 a 278 y vlta., a instancia de Julio Cesar Pereira Moreira en representación de María Gloria Claros de Terrazas, impugnando el Auto de Vista Nº 94/2013 de fs. 273 a 274 y vlta., de 25 de Abril de 2013, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre división y partición de bien Inmueble, en contra de Jorge Eddy Valverde Claros, la concesión de fs. 285; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitada la causa, la Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, en fecha 31 de agosto de 2009, dicta Sentencia Nº 01/2009 declarando probada la demanda principal, cursante a fs. 4 a 5 y probada la acción reconvencional planteada por Jorge Eddy Valverde Claros, e improbadas las excepciones perentorias opuestas a la demanda reconvencional, ordenando la división y partición equitativa del bien inmueble ubicado en la Zona de Cala Cala, Distrito12, Sub-distrito 03 Manzano 063, con una extensión superficial de 506Mts2 según escrituras y 366.28Mts2 de superficie útil de propiedad de Eddy Valverde Claros y Gloria Urquidi de Terrazas en un 50% para cada copropietario, conforme al informe de fs. 161 debiendo en ejecución de Sentencia procederse al sorteo de los mismos, previa certificación de la Honorable Alcaldía Municipal respecto de su procedencia, caso contrario deberá procederse a su subasta, cuyo producto se distribuirá por los coproprietarios en las proporciones determinadas.

Contra la Sentencia, la parte actora interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emite Auto de Vista Nº 94/2013 de fecha 25 de Abril de 2013 cursante a fs. 273 a 274 y vlta., confirmando totalmente la Sentencia apelada, Resolución que fue recurrida en casación, misma que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada tuvo la intención de favorecer al demandado con un porcentaje mayor en sus acciones y derechos que no corresponde en atención a los siguientes argumentos:

Que, Jorge Eddy Valverde Claros, incurre en una confusión al pretender sobredimensionar las acciones y derechos que le corresponden en el bien inmueble objeto de la Litis, si bien de acuerdo a la Escritura Pública Nº 262 de fecha 24 de abril de 1954, registrada en Derechos Reales a Fs. 517 Partida Nº 1.252 del libro Primero de Propiedades de la Ciudad y el Cercado en fecha 22 de mayo de 1957, María Julia Claros Sainz, tía de ambas partes les transfiere ¼ del 50 % que le correspondía de una casa y terrenos adyacentes en la región de Sarco Cantón Santa Ana de Cala Cala, Manzana Nº 276 lote x, de la que también eran copropietarios en mismo porcentaje de una ¼ parte los tres hermanos de ésta, Hernán, María Luisa y Yolanda Claros Sainz, una vez realizada la división y Partición e inscrito el citado lote “B” a nombre de María Luisa Claros de Urquidi y sus hijos menores, es decir la recurrente y el demandado.

Que, la progenitora de ambos, acordó ceder las acciones y derechos que le correspondían en dicho inmueble exclusivamente a favor de María Gloria Urquidi Claros (recurrente), mediante Escritura Pública Nº 75/2002 de Fecha 5 de Abril de 2002, para que a su fallecimiento sea ésta la única y legitima propietaria de dichas acciones y derechos en consideración a que su hijo Jorge Eddy Valverde Claros, fue favorecido con anterioridad con un anticipo de legitima de otro inmueble con una superficie de 1.331,22Mts2 en la Zona Cala Cala Avenida América Manzana Nº 1165.

En consecuencia, señala que la pretensión del demandado no correspondería, ya que su porción de acciones y derechos estaría reducida únicamente al 25%, y que el Tribunal de Alzada habría restado eficacia legal a la Escritura Publica Nº 75/2002 de fecha 5 de abril de 2002 concerniente a testamento notarial suscrito por su progenitora que modifica las acciones y derechos respecto del inmueble objeto de la Litis, siendo que dicho documento público estaría inscrito en Derechos Reales y gozaría de la publicidad exigida por ley.

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Datos del proceso

Proceso
División y Partición
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0488/2013Fuente oficial