Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 488
Sucre, 10 de julio 2015
Expediente : 66/2011-A
Demandante : Gobierno Municipal de La Paz
Demandado : Ángela Quispe Ticona y otro.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación del Gobierno Municipal de La Paz, de fs. 716 a 718 vta., contra el Auto de Vista N° 129/2010 de 7 de mayo, cursante de fs. 713 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz, contra Ángela Quispe Ticona y Daniel Quevedo Villagómez; el Auto que concedió el recurso, de fs. 720; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, en la tramitación del proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncio Sentencia N° 90/2009 de 1 de septiembre, de fs. 699 a 702, declarando extinguida la acción judicial y probada la excepción de prescripción; dejó sin efecto la Nota de Cargo 070/2005 de 08 de septiembre, girada contra Ángela Quispe Ticona y Daniel Quevedo Villagómez, y levantó todas las medidas precautorias ordenadas en contra de los coactivados.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte coactivante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, dictó el Auto de Vista N° 129/2010 de 7 de mayo, que confirmó la Sentencia N° 90/2009, de 1 de septiembre de fs. 699 a 702. Sin costas en aplicación al art. 39 de la Ley Nº 1178.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Karla Elizabeth Zurita Plata en representación del Gobierno Municipal de La Paz, de fs. 716 a 718 vta., bajo los siguientes argumentos:
1) Vulneración del art. 324 de la Constitución Política del Estado.
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