Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 488/2017-RA
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente : Potosí 20/2017
Parte Acusadora : Jhonny Llally Huata
Parte Imputada : Javier Augusto Flores Castro
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 120 a 122 vta., Jhonny Llally Huata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52/2016 de 30 de diciembre, de fs. 112 a 117, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Javier Augusto Flores Castro, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 55/2016 de 5 de septiembre (fs. 43 a 56), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Javier Augusto Flores Castro, autor y culpable de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de dos meses y multa de cincuenta días a razón de Bs. 1.- por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Javier Augusto Flores Castro interpuso recurso de apelación restringida (fs. 82 a 88), que previo memorial de subsanación (fs. 106 a 107), fue resuelto por Auto de Vista 52/2016 de 30 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso planteado y anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa al Juez de Sentencia llamado por ley.
c) Por diligencia de 2 de marzo de 2017 (fs. 119), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, en referencia a los agravios resueltos por el Auto de Vista impugnado, señala que: i) Los hechos sustentados en la acusación, develan la intención de dañar su imagen, demostrados con pruebas testificales como del CD, sin que exista incongruencia o contradicción, porque el Juez resolvió todos y cada uno de los puntos denunciados, aplicando las reglas de la sana crítica y utilizando un procedimiento lógico, razonable, valorativo y teleológico; que fue difamado al ser una persona pública que defendió el interés de la población potosina, dañando su imagen y reputación por la polémica que se generalizó en la población de la ciudad, hecho que fue escuchado por el testigo Marcelino Quintanilla Suyo en los medios de comunicación que trasmitían en vivo la noticia, que no mencionó que el acusado haya ido personalmente a los medios de comunicación. ii) No se puede aseverar que la declaración del testigo Marcelino Quintanilla sea falsa, nunca se estableció una coartada o se entabló conversación con los testigos; el juzgador valoró eficazmente cada una de las pruebas de manera analítica e intelectiva en su individualidad y conjunto, arribando a conclusiones para tomar una decisión de todo lo visto, oído y percibido de acuerdo al Auto de Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, por lo que, no corresponde la anulación del juicio. iii) Acusa que su honor fue vulnerado al haberse utilizado falaces versiones, con la finalidad de afectar su dignidad y decoro en forma injuriosa, desacreditando sus ideales cívicos por haber encabezado un movimiento cívico a favor de las reivindicaciones de su tierra.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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