Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 488/2017
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 465/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 296 a 299, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista 060/2016 de 19 de agosto cursante de fs. 293 vuelta a 294, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reclamación sobre el pago global por nuevas nupcias interpuesto por Pamela Dolores Sánchez Montalvo contra el SENASIR, el auto de concesión (fs. 306), la admisión del recurso cursante a fs. 316 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1. Antecedentes del proceso.
La Comisión de Calificación de Renta pronunció la Resolución 04586 de 19 de marzo de 1999, que otorga a favor de Pamela Dolores Sánchez Montalvo la Renta Única de Viudedad (fs. 46 y vta.).
Después de una denuncia instaurada contra la beneficiada por encontrarse en concubinato y conforme el art. 37 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, la Comisión de Calificación de Renta por Resolución 015220 de 6 de diciembre de 2001 (fs. 97), dispone la suspensión de la renta única de viudedad otorgada en favor de Pamela Dolores Sánchez Montalvo.
Una vez interpuesto el recurso de reclamación por la beneficiaria, este es resuelto por la Resolución de Comisión de Reclamación Nº 041/05 de 25 de febrero de 2005, que confirma la Resolución Nº 015220 (fs. 123 a 125), interpuesto el recurso de apelación, es definido por el Auto de Vista 133/06 de 11 de mayo de 2006, que determina reponer obrados disponiendo que el SENASIR “acumule mayores datos probatorios sobre las causas que justifican la suspensión de la renta otorgada, hecho lo cual pronuncie nueva resolución”.
Una vez que la Comisión de Calificación de Rentas repone obrados y acumula datos probatorios sobre la causa que justificaría la suspensión de la renta, se dictó la Resolución de la Comisión de Reclamación 301/07 de 28 de febrero de 2007 (fs. 165 a 167), por la que resuelve revocar el Auto Nº 015220 de 6 de diciembre de 2001, correspondiendo la rehabilitación de la Renta Única de Viudedad a favor de Pamela Dolores Sánchez Montalvo a partir de marzo de 2007.
La Comisión de Calificación de Renta pronunció la Resolución 0003091 de 12 de abril de 2007, que otorga a favor de Pamela Dolores Sánchez Montalvo la Renta Única de Viudedad (fs. 165), fallo que fue motivo de recurso de reclamación (fs. 169 a 170) por la beneficiaria solicitando se modifique en parte la Resolución 3091 referente a la rehabilitación de la renta que debe ser desde octubre de 2000. Resuelto por la Comisión de Reclamación se emitió la Resolución 148/08 de 10 de marzo de 2008 (fs. 180 a 181) que confirma la Resolución 3091.
La beneficiaria interpone recurso de apelación, empero la Comisión de Reclamación mediante cite CRR Nº 698/08 de 25 de septiembre de 2008 (fs. 191) rechazó el recurso de apelación, por lo que la recurrente interpone recurso de compulsa ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal de Justicia de La Paz (fs. 206 a 208), el que por Auto de Vista 124/09 de 13 de octubre de 2009, declaró ilegal el recurso de compulsa por extemporáneo, quedando ejecutoriada la Resolución 148/08.
I.2. Resoluciones de la Comisión de Reclamación.
Mediante nota de fs. 228, Pamela Dolores Sánchez Montalvo solicita el pago global por nuevas nupcias, la misma que es resuelta por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto 4047 de 5 noviembre de 2014, cursante de fs. 230 a 231 que resuelve la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez, otorgada a favor de Pamela Dolores Sánchez Montalvo y desestima el pago global único.
Contra esta decisión, por escrito a fs. 237 y vuelta, la asegurada interpuso recurso de reclamación. Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 981/14 de 31 de diciembre de 2014, cursante de fs. 244 a 247, resolviendo revocar en parte la Resolución 4047 y disponiendo otorgar el pago global a Pamela Dolores Sánchez Montalvo, fallo que fue declarado ejecutoriado por Auto de Comisión de Reclamación Nº 165/15 de 10 de marzo de 2015.
Ya en etapa de ejecución de la Resolución de la Comisión de Reclamación la misma es objeto de observación, al evidenciarse el cobro de la boleta de pago del mes de octubre de 2014 realizada el 18 de diciembre del indicado año, a través de un nuevo Reporte de Conciliación de Pagos de 24 de marzo de 2015 (fs. 262), situación que fue corroborada por Informe SENASIR UNO Nº 101/2015 de 30 de abril por la Comisión de Reclamación, señalando que Pamela Dolores Sánchez Montalvo, derechohabiente de Enrique Romero Ichazo, habría seguido cobrando la renta de viudedad de manera normal.
Sobre la base del referido informe la Comisión de Reclamación emitió la Resolución 381/15 de 27 de mayo de 2015, cursante de fs. 272 a 277, describiendo que Pamela Dolores Sánchez Montalvo, derechohabiente de Enrique Romero Ichazo, habría seguido cobrando la renta de viudedad en forma posterior a su nuevo matrimonio y en consecuencia resolvió anular la Resolución Nº 981/14 de 31 de diciembre de 2014, dejando sin efecto el Auto Nº 165/15 y confirmar la Resolución 4047 de 5 de noviembre de 2014.
I.2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.
Dentro del plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, la asegurada apela mediante escrito de fs. 284 a 285, que fue concedido por Auto Nº 608/15 de 12 de octubre de 2015 (fs. 286).
La Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista Nº 060/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 293 vuelta a 294, resolviendo revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación 381/15 y dispone que el SENASIR emita nueva resolución otorgándole a la beneficiaria el pago global.
Que, del referido Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, interpuso recurso de casación de fojas 296 a 299, en el que señala los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación en el fondo, la entidad recurrente señaló lo siguiente:
Alegó que interpone recurso de casación en el fondo, transcribiendo parte del segundo considerando del tercer párrafo del Auto de Vista impugnado y mantiene que el SENASIR es una institución desconcentrada la cual es parte activa del Estado por lo que defiende los derechos y garantías constitucionales.
Continua y refiere que Pamela Dolores Sánchez Montalvo, derechohabiente del causante Enrique Romero Ichazo, cobró la boleta de pago correspondiente al mes de octubre 2014, cuando se encontraba casada por segunda vez, situación que es corroborada por el informe SENASIR UNO Nº 101/2015, cobro realizado de mala fe, infringiendo el art. 36 del Manual de Prestaciones.
Y que luego se emitió la Resolución Nº 381/15, anulando la Resolución 981/14 por la que se otorgó el pago global solicitado debido a que Pamela Dolores Sánchez Montalvo obró de mala fe al no cumplir con el art. 36 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, que expresa claramente que en sustitución de dicha renta recibirá un pago global “ lo que hace entender que la apelante ya tiene conocimiento que no debe desobedecer la norma cobrando ninguna clase de beneficio…”, a pesar de ello la beneficiaria continuó cobrando el mes de diciembre correspondiente a octubre, sin recoger los meses de julio y agosto es decir meses posteriores a su solicitud.
Añade y cita de manera textual la siguiente normativa: la Ley 2197 de 9 de mayo de 2001 modificatoria del art. 57.III de la Ley de Pensiones; arts. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social; 3 de la Resolución Ministerial 171 de 30 de abril de 2007; 36, 37 ambos del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; parágrafo 2º del Instructivo SENASIR 001.06. de 13 de enero de 2006.
Bajo la normativa citada supra refiere que Pamela Dolores Sánchez Montalvo, no habría cumplido con los presupuestos legales para ser beneficiaria del pago global por nuevas nupcias al haber seguido cobrando la renta de viudedad en forma posterior a su nuevo estado civil, extremos que no fueron valorados por el Tribunal de alzada.
Que el Auto de Vista impugnado refiere que al disponer el SENASIR la nulidad y retrotraer derechos adquiridos por la reclamante, obró de manera arbitraria y claramente atentatoria contra los derechos procesales y constitucionales de la beneficiaria, pero de acuerdo con el reporte de conciliación, cobró el 18 de diciembre de 2014, la mensualidad correspondiente a octubre determinándose que la beneficiaria no cumplió con los presupuestos legales para acceder al pago global por nuevas nupcias, al continuar cobrando la renta de viudedad.
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