Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 488/2019-RA
Fecha: 17 de Mayo de 2019
Expediente: O-13-19-S
Partes: Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López c/ Enrique López
Calderón.
Proceso: Resolución de Contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 407 a 410, interpuesto por Enrique López Calderón contra el Auto de Vista N° 276/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 394 a 400, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de resolución de contrato, seguido por Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López contra el recurrente; el Auto de Concesión de 06 de mayo de 2019, cursante a fs. 415; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 16 a 20 de obrados, Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López iniciaron proceso de resolución de contrato; acción dirigida contra Enrique López Calderón, quien una vez citado no contestó a la demanda a cuyo efecto mediante auto de 18 de enero de 2018, se declaró su rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 03/2018 de 01 de marzo, cursante de fs. 171 a 175 vta., pronunciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1° de Huanuni del departamento de Oruro, que declaró PROBADA la demanda principal de resolución de contrato por incumplimiento. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Enrique López Calderón mediante memorial cursante de fs. 177 a 179; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 276/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 394 a 400, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el demandado. Con costas.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Enrique López Calderón según memorial de fs. 407 a 410 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista N° 276/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 394 a 400, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs. 402, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificado el 05 de abril de 2019, siendo presentado el recurso de casación en fecha 17 de abril de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 407, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro los 10 días hábiles.
3. De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 276/2018 de 11 de octubre; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que la resolución de segunda instancia declaro inadmisible el recurso de apelación de fs. 177 a 179 de obrados, ocasionando perjuicio a los intereses del ahora recurrente; en ese entendido, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Enrique López Calderón en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que al declarar inadmisible el recurso de apelación existe error de fondo en el auto de vista, dado que conforme los antecedentes del proceso el recurso de apelación fue interpuesto oportunamente dentro del plazo o termino vigente, pues fue presentado el 28 de marzo de 2018, por cuanto el auto de vista emitido esta fundado en la existencia de una violación interpretación errónea, mala aplicación e indebida de la ley.
b) Que el tribunal de alzada a momento de pronunciarse y declarar inadmisible el recurso de apelación no tomó en cuenta que el proceso es una pugna de intereses donde las partes por estrategia jurídica pueden o no responder a la demanda, pueden o no plantear excepciones o incidentes, más aún si consideramos que el Código Procesal Civil, no obliga a que las partes deban interponer actos de procedimiento, que como señala el recurrente no realizó por estrategia jurídica.
De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que anule el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación, cursante de fs. 407 a 410, interpuesto por Enrique López Calderón contra el Auto de Vista N° 276/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 394 a 400, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.