Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 488/2019
Sucre, 05 de septiembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 302/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma, cursante de fs. 286 a 291, interpuesto por CESAR HENRY DORADO ZAMBRANA, en representación de la Empresa de Transformación Agroindustrial S.A. (ETASA), contra el Auto de Vista Nº 027/2018 de 3 de abril, cursante de fs. 283 y 284 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre reincorporación, interpuesto por Reynaldo Moisés Poma Llusco contra la entidad en cuya representación se recurre, el Auto Nº 87/2018 de 28 de mayo, que concedió el recurso (fs. 298), el Auto de admisión Nº 323/2018-A de 19 de julio, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Sentencia.
Admitida la demanda y agotados los trámites del proceso, la Jueza cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 76/2016 de 17 de mayo, cursante de fs. 247 a 258, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación y PROBADA la demanda de quinquenios, disponiendo el pago de Bs. 44.790,60, (Cuarenta y cuatro mil setecientos noventa 60/100 bolivianos) por conceptos del pago de dos quinquenios.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 027/2018 de 3 de abril, cursante de fs. 283 y 284 vta., ANULANDO la sentencia de primera instancia y disponiendo dicte una nueva.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, CESAR HENRY DORADO ZAMBRANA, en representación de la Empresa de Transformación Agroindustrial S.A. (ETASA), interpone recurso de casación en la forma, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:
Errónea aplicación del art. 17-I de la Ley del Órgano Judicial. -
Acusa que el Tribunal de segunda instancia no ha realizado una correcta aplicación del Art. 17-I de la Ley 025 al anular de oficio la Sentencia de primera instancia, en razón a que los agravios del recurso de apelación se encontraban referidos al fuero sindical, inamovilidad por razón de embarazo de la esposa del demandante, de tal modo que el Tribunal de Apelación debía ceñirse y circunscribirse solo a los puntos apelados y resueltos por el inferior en sentencia.
Que, por la naturaleza del proceso laboral todo Juez laboral está facultado a fallar sobre aquello que el trabajador hubiera omitido reclamar en la demanda, por ello, no se aplica en materia laboral con los mismos matices el principio de congruencia y menos aún señalar que la Juez Aquo ha obrado ULTRA PETITA alejándose del objeto de la demanda concediendo quinquenios que no fueron solicitados.
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