Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 489 Sucre, 11 de octubre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ David Vaca Suárez, Jaime Vargas Leaños y otros.
Delito Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por David Vaca Suárez (fs. 321-325) y Jaime Vargas Leaños (fs. 333-336 y vlta.) contra el Auto de Vista de 15 de octubre de 2007, cursante a fs. 309-311 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Otros, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas a una misma norma con diverso alcance; a su vez el art. 417 del mismo cuerpo de leyes determina que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y en el recurso deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos el recurrente David Vaca Suárez aduce que el Tribunal de Apelación en la determinación del Auto de Vista ha omitido considerar que el Ministerio Público le ha procesado por un delito distinto al acusado y que a momento de iniciarse el juicio oral no se le ha advertido que el Juez no puede asumir la función de acusador y por tanto no puede condenarlo por el nuevo delito propuesto y al admitir implícitamente que las pruebas eran insuficientes para generar convicción sobre la autoría de su persona y de los otros imputados ha aceptado como correcto que se les sancione por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, habiéndose iniciado el proceso por Tráfico de Sustancias Controladas, provocándoles con ello una total indefensión; invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 92/2007 de 15 de octubre de 2007, solicitando finalmente se deje sin efecto el fallo que motiva el recurso, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida; por su parte, el recurrente Jaime Vargas Leaños aduce que el Auto de Vista incurre en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al imponerles la pena privativa de libertad de diez años de presidio por el delito de transporte, basados en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas procesales y el Ad-quem la Sentencia condenatoria en todas sus partes respaldando su fundamento en la Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R que regula los alcances del art. 370 del Código de Procedimiento Penal y en autos se ha incurrido en errónea calificación del hecho, errónea concesión del marco penal y errónea fijación de la pena, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 372 de 22 de junio de 2004 y Auto Supremo Nº 1003 de 31 de marzo de 2005, solicitando finalmente se deje sin efecto el Auto impugnado y se disponga la reposición de un nuevo juicio por otro tribunal.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, a cuyo efecto es pertinente precisar que quien acusa contradicción ponga en evidencia los juicios que considera contradictorios de manera expresa, no siendo suficiente denunciar la existencia de contradicciones de manera genérica, haciendo explícita la forma ilógica en que hubiera incurrido en su construcción el fallo cuestionado, de ahí que la imprecisión en las denuncias de la existencia de contradicción, no pueden ser suplidas por el Tribunal de Casación correspondiendo declarar inadmisibles los recursos de casación de David Vaca Suárez y Jaime Vargas Leaños por imprecisos.
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