Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 489/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : La Paz 31/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Javier Trujillo Apaza y otro
Delito : Estafa y otro
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs. 645 a 649, Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 78/2019 de 14 de mayo, de fs. 618 a 622, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Vicenta Rosario Portugal Pérez como acusadora particular, por la presunta comisión del delito de Estafa en grado de Complicidad y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 23 y 132 respectivamente del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia S-84/2018 de 26 de abril (fs. 564 a 579), el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero absueltos de la comisión de los delitos de Estafa en grado de complicidad y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 335 en relación al art. 23 y 132 del CP respectivamente, por no existir suficiente prueba, disponiendo la cesación de cualquier medida impuesta en su contra.
Contra la mencionada Sentencia y Auto complementario, la acusadora particular Vicenta Rosario Portugal Pérez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 593 a 595 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 78/2019 de 14 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente en parte el recurso de apelación restringida; en consecuencia anuló la Sentencia impugnada determinando el reenvío de la causa para que otro Tribunal de Sentencia conozca y sustancie en juicio oral, en aplicación del art. 413 del CPP.
I.2 Motivo del recurso
La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el , que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero de fs. 645 a 649, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo, bajo el siguiente parámetro:
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