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TSJReiteradora

AS/0489/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2020Penal

Máxima

PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos

La parte recurrente considera que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, que converge en la observancia del principio de limitación contenido en el art. 398 del CPP y la prohibición de emitir una resolución ultra petita.

Proceso
Estafa y otro

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 489/2020-RRC

Sucre, 17 de septiembre de 2020

Expediente : La Paz 31/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Javier Trujillo Apaza y otro

Delito : Estafa y otro

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs. 645 a 649, Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 78/2019 de 14 de mayo, de fs. 618 a 622, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Vicenta Rosario Portugal Pérez como acusadora particular, por la presunta comisión del delito de Estafa en grado de Complicidad y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 23 y 132 respectivamente del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia S-84/2018 de 26 de abril (fs. 564 a 579), el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero absueltos de la comisión de los delitos de Estafa en grado de complicidad y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 335 en relación al art. 23 y 132 del CP respectivamente, por no existir suficiente prueba, disponiendo la cesación de cualquier medida impuesta en su contra.

Contra la mencionada Sentencia y Auto complementario, la acusadora particular Vicenta Rosario Portugal Pérez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 593 a 595 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 78/2019 de 14 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente en parte el recurso de apelación restringida; en consecuencia anuló la Sentencia impugnada determinando el reenvío de la causa para que otro Tribunal de Sentencia conozca y sustancie en juicio oral, en aplicación del art. 413 del CPP.

I.2 Motivo del recurso

La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el , que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero de fs. 645 a 649, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo, bajo el siguiente parámetro:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Javier Trujillo Apaza y otro
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2020AS/0489/2020-RRCFuente oficial