Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 489/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 318/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 192 a 198, interpuesto por Carlos Pavel Iván Cossío Palenque, en representación legal de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), contra el Auto de Vista Nº 093/20 de 13 de julio de 2020, de fs. 180 a 181 pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación del beneficio de fondo de retiro policial solidario, seguido por Humberto Gutierrez Ruiz, contra la entidad recurrente, el Auto de 27 de noviembre de 2020 de fs. 200 que concedió el recurso, el Auto Nº 318/2021-A de 28 de mayo de fs. 209 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Resolución Nº 648/2018 de 04 de julio de 2018.
Que, tramitado el proceso, la Comisión de Beneficios Económicos de la Mutual de Servicios al Policía MUSERPOL, emitió la Resolución Nº 648/2018 de 4 de julio de fs. 109 a 111, resolviendo:
Primera. Ratificar el anticipo otorgado mediante resolución de la comisión de prestaciones Nº 260/10 de 29 de junio de 2010 por un monto de Bs. 70.000,00 con cargo a liquidación final, a favor de Humberto Gutiérrez Ruiz.
Segunda. Reconocer el beneficio de Fondo de Retiro Policial Solidario por Jubilación, por el periodo de 29 años de acuerdo a calificación de fondo de retiro policial solidario de 3 de julio de 2018, el monto de Bs. 110.404,50 y el reconocimiento de aportes laborales en disponibilidad de 5 años 11 meses por el monto de Bs. 10.958,49. Reconociendo el monto total de Bs. 121.362,99. Descontando del monto del anticipo, reconocer el pago del beneficio de Fondo de Retiro Policial Solidario por un total de Bs. 51.362,99, a favor del prenombrado.
Tercera. A solicitud de la Dirección de Estrategias Sociales e Inversiones, retener por pago de deuda el monto de Bs. 149.513,48, a favor de MUSERPOL.
Cuarta. Al ser insuficiente el beneficio otorgado, se cubrirá parte de la deuda con MUSERPOL, quedando un saldo pendiente de Bs. 98.150,49, por deuda contraída del afiliado.
I.2. Resolución de Directorio Nº 80/2018.
Humberto Gutiérrez Ruiz, impugnó la Resolución Nº 648/2018, mereciendo la Resolución de Directorio Nº 80/2018 de 12 de diciembre de fs. 160 a 162, la cual dispone: Confirmar la Resolución Nº 648/2018 de 04 de julio, en consideración al informe Técnico - Legal CITE: MUSERPOL/CBE/INF. 057/2018 fecha 03 de diciembre, el cual forma parte integrante e indisoluble de la presente resolución.
I.3. Auto de Vista.
El demandante, presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 80/2018, mereciendo el Auto de Vista Nº 93/2020 de 13 de julio, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo: Revocar la Resolución de Directorio Nº 80/2018 de 12 de diciembre, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Nº 648/2018 de 4 de julio, debiendo la comisión de beneficios económicos de la policía nacional emitir una nueva Resolución en consideración a los preceptos legales establecidos en el señalado fallo.
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