Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 490 Sucre, 11 de octubre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y acusación particular de María Elizabeth Peredo Zelada c/ Jorge Gerardo Baya Montaño
Delito Hurto (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 455 y vlta de obrados interpuesto por Jorge Gerardo Baya Montaño, impugnando el Auto de Vista de 8 de julio de 2006, de fs. 441 a 444 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de María Elizabeth Peredo Zelada contra Jorge Gerardo Baya Montaño, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal; sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida.
Que, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada, y como única prueba admisible acompañar copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente.
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