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TSJ

AS/0490/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2010Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Hurto (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 490 Sucre, 11 de octubre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y acusación particular de María Elizabeth Peredo Zelada c/ Jorge Gerardo Baya Montaño

Delito Hurto (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 455 y vlta de obrados interpuesto por Jorge Gerardo Baya Montaño, impugnando el Auto de Vista de 8 de julio de 2006, de fs. 441 a 444 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de María Elizabeth Peredo Zelada contra Jorge Gerardo Baya Montaño, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal; sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida.

Que, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada, y como única prueba admisible acompañar copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente.

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Criterio

Que de la revisión de antecedentes de advierte que el escueto y telegráfico recurso interpuesto por Jorge Gerardo Baya Montaño, adolece de los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; habiéndose limitado negligentemente a señalar se le conceda el recurso a objeto de que se dicte Auto Supremo y/o resolución dejando sin efecto el fallo recurrido porque el Auto de Vista recurrido es total y absolutamente contradictorio; en forma genérica menciona la fecha de un Auto de Vista pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz refiriendo que se trataría de un acontecimiento similar y/o parecido y que de forma totalmente legal confirmó la sentencia recurrida; que en los hechos, se traduce en la omisión de invocar correctamente precedentes contradictorios y la especificación de la situación de hecho similar que hubiera merecido un pronunciamiento cuyo sentido jurídico no coincida con el del precedente citado; definiendo a claras luces en la inadmisibilidad del recurso incoado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y acusación particular de María Elizabeth Peredo Zelada
Demandado
Jorge Gerardo Baya Montaño
Proceso
Hurto (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2010AS/0490/2010Fuente oficial