Volver a sentencias
TSJ

AS/0490/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y Partidas de Registro en Derechos Reales
Sala
Civil I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 490/2013

Sucre: 30 de septiembre 2013

Expediente: O-24–13-S

Partes: Teófilo Miranda Tórrez c/ Grodi Mollo Mamani, Remberto Huarachi

Carrizo, Ricardo Arequipa Flores, Julián Durán García y FONVIS.

Proceso: Nulidad de Escritura Pública y Partidas de Registro en Derechos Reales

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 1088 a 1089 interpuesto por Teófilo Miranda Tórrez, contra el Auto de Vista Nº 116/2013 de 07 de junio 2013 de fs. 1080 a 1085 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública y partidas de registro en Derechos Reales, seguido por el recurrente contra Grodi Mollo Mamani, Remberto Huarachi Carrizo, Ricardo Arequipa Flores, Julián Durán García y el FONVIS.; la respuesta al recurso de fs. 1093 a 1094; el Auto de concesión de fs. 1095, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Teófilo Miranda Tórrez, por memorial de fs. 23 a 24 de 24 de enero de 2004, adjuntando las literales de fs. 1 a 22 y al amparo de los arts. 549 num. 1), 2), 3), 4) y 5) y 614 del Código Civil entre otros, interpone demanda de nulidad de la Escritura Pública Nº 2005/98 y de las partidas de registro Nº 4150, 1447 y 2914, contra Grodi Mollo Mamani y Remberto Huarachi Carrizo con intervención del FONVIS, más resarcimiento de daños y perjuicios, declaratoria de validez de su derecho de adjudicación que posee ante el FONVIS, y ante una nulidad de obrados decretada de oficio por el Juez de la causa, la demanda es reiterada y ampliada de fs. 716 a 718 contra Ricardo Arequipa Flores y Julián Durán García.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido 5º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 115/2012 del 22 de junio del 2012 cursante de fs. 1030 a 1035, declaró improbada la demanda principal de fs. 23 a 24 y su ampliación de fs. 716 a 718; asimismo declaró improbada la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios formulada de fs. 752 a 754 por la apoderada de Remberto Huarachi Carrizo y Grodi Mollo Mamani; por otra parte declaró probada la excepción de falta de acción y derecho e improbada la excepción de cosa juzgada, ambas interpuestas por los últimos de los nombrados a través de su apoderada.

En apelación la indicada Sentencia, interpuesta por el demandante Teófilo Miranda Tórrez, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 116/2013 de 07 de junio de 2013 cursante de fs. 1080 a 1085 y vlta., anula y deja sin efecto los Autos de concesión de fs. 1049 y 1064 y declara ejecutoriada la Sentencia apelada; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandante Teófilo Miranda Tórrez interpone recurso de nulidad.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

El recurrente acusa la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil indicando que correspondía al Tribunal Ad quem dictar Auto de Vista que establezca la veracidad o inadecuación de los agravios expuestos en el memorial de Apelación y sobre ellos resolver confirmando o revocando lo resuelto en primera instancia, ya que la norma legal de referencia obliga a los vocales a pronunciarse sobre los puntos expuestos en calidad de agravios.

Indica que el Tribunal Ad quem se aparta de la disposición procedimental limitándose a indicar que en el recurso de Apelación no existe fundamento y por tanto no queda nada que resolver, anulando el Auto de concesión del recurso de Apelación, esa actitud es atentatoria al no resolver el fondo del recurso, sancionando el recurso de Apelación con nulidad del recurso mismo.

El argumento que sostiene el Tribunal de que no existe proposición jurídica en el recurso de Apelación, no puede sancionarse con nulidad del recurso y la ejecutoria de la Sentencia porque no existe ley que determine expresamente esa nulidad, o sea, la nulidad dispuesta no se apoya en disposición legal alguna, constituyendo una arbitrariedad y un atentado contra el derecho de defensa.

Por otra parte, acusa la infracción del art. 227 del Código Procedimiento Civil, ya que el Tribunal de Alzada habría sostenido la inexistencia en el recurso de Apelación de agravio fundamentado que haga viable su consideración, cuando en dicho recurso se encuentran expuestos con toda claridad la fundamentación de los agravios sufridos y el error incurrido por el Juez A quo al no admitir la abundante prueba por la que su persona demostró que el Título traslativo de dominio que ostenta Remberto Huarachi es nulo por que no posee antecedente que justifique la propiedad, negándose de esa manera el Tribunal a resolver el fondo de su Apelación y que ese aspecto constituye denegación de justicia.

En base a esos antecedentes, interpone recurso de nulidad, invocando al Tribunal de Justicia, anular el Auto de Vista recurrido para que el Tribunal Ad quem dicte nueva Resolución que resuelva el fondo del recurso de apelación.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

El aspecto medular de todo recurso radica en que éste otorga a los litigantes insatisfechos un medio de impugnación destinado a imposibilitar que un fallo considerado injusto, adquiera su ejecutoria y consecuentemente el mismo sea revisado por el superior inmediato con el fin de que lo reforme, revoque o anule, ya que en todo acto humano siempre está presente la falibilidad humana, ya sea en menor o mayor grado, constituyéndose precisamente la doble instancia en una garantía de la administración de justicia, para que el superior en grado con mayor criterio pueda revisar los actos procesales del inferior.

Según Eduardo Couture en su Obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, la posibilidad de impugnación consiste en: “La facultad de deducir contra el fallo los recursos que el derecho positivo autoriza, y donde la doble instancia es una garantía para el sujeto que se siente lesionado por la sentencia de primera instancia, a fin de que sea sometida a revisión y es precisamente el sistema de los recursos lo que viene a determinar el control de las decisiones del Poder Judicial, para poder revisar lo decidido por sus propios órganos, por otros que jerárquicamente están colocados superiormente a los primeros”; en tanto que Hugo Alsina en su obra “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, la concibe como: “El medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución injusta, para que la modifique o revoque según el caso”.

En nuestro medio, el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se encuentra previsto en los códigos adjetivos, sino que se encuentra elevado a rango constitucional, cuyo ejercicio se encuentra garantizado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado; de ahí que ante su activación por el sujeto procesal, debe otorgársele de parte de los jueces y Tribunales de Alzada una respuesta preferentemente en el fondo acorde a su pretensión, de lo contrario se infringe el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio de pro actione, mismo que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Teófilo Miranda Tórrez
Demandado
Grodi Mollo Mamani, Remberto Huarachi
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y Partidas de Registro en Derechos Reales
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2013AS/0490/2013Fuente oficial