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TSJ

AS/0491/2007

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 294/03

AUTO SUPREMO Nº 491 - Social Sucre, 01 de octubre de 2007.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Marcial Pinaya Sánchez c/ COMIBOL

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 218-220 interpuesto por Marcial Pinaya Sánchez, del auto de vista No. 68/2003 de Fs. 214-215, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso laboral seguido por el recurrente con la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, demandando reconocimiento y pago de reintegro de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 234-235, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la sentencia No. 72/2002 de Fs. 196-200 por la que, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 184-185, declara probada la demanda de Fs. 27-29 y probada en parte la excepción perentoria de pago de Fs. 71, con relación al finiquito de Fs. 66 y a los pagos de gratificación extraordinaria de Fs. 11 y 12; disponiendo que la empresa demandada, a través de su personero legal, cancele al actor el reintegro de beneficios sociales y de gratificación extraordinaria, de acuerdo a la liquidación inserta; en el primer rubro por los conceptos de desahucio, indemnización por 21 años, 2 meses y 15 días, aguinaldo y vacación; en un monto de Bs. 39.393,81, del que se deduce el del finiquito de Fs. 66 y su correspondiente IVA, con saldo final a que es acreedor el actor de Bs. 6.333,77.

En lo referido al segundo, como reintegro de gratificación extraordinaria por el mismo lapso anterior, $us 21.208,32, deduciendo los pagos de Fs. 11 y 12; con resultado final de $us 4.448,32.

Apelada la sentencia por la COMIBOL, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de Fs. 212, dictó el auto de vista No. 68/2003 de Fs. 214-215, por el que la confirma en parte con relación al reconocimiento y pago del reintegro de Bs. 6.333,77 y revoca en lo que se refiere al pago extralegal, ordenada por el inferior.

Auto de vista del que el actor, Marcial Pinaya Sánchez, interpone el recurso de casación de Fs. 218-220, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en el fondo, se tiene:

Que el recurso interpuesto se limita a impugnar el contenido resolutivo del auto de vista, acusando la violación y aplicación indebida de los Arts. 162-II de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, con el fundamento de que esa Resolución sostiene que el pago de los "extra legales" son voluntarios e irrevisables de acuerdo con la Circular No. 484/98, cursante a Fs. 1-3, la que no constituye sino una propuesta de COMIBOL a su trabajadores de plazo indefinido; a lo que el actor accedió en la modalidad I-c), conforme a la carta de Fs. 4, con el pago de una gratificación de $us 1.000.- por año de servicio, que comprendía indemnización, aguinaldo y vacaciones;

Continúa señalando que, con la aceptación de la propuesta antes referida, se perfeccionó un convenio laboral sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad de las partes, emergiendo derechos laborales irrenunciables conforme a los citados Arts. 162-II y 4 y, no así, un gesto voluntario y unilateral. Convenio que por analogía es ley entre las partes conforme a lo dispuesto por el Art. 519 del Código Civil.

Que en el marco de ese convenio -sigue- se ha cancelado el incorrecto finiquito de Fs. 6 al omitirse la cancelación de los beneficios por el periodo comprendido entre el 16 de enero de 1978 y el 24 de junio de 1982 de 4 años, 5 meses 10 días, a raíz del enjuiciamiento injusto del actor, después sobreseído (Fs. 13-15), con reconocimiento de daños, antigüedad, aguinaldo, etc.

Resultando equívoca la interpretación y aplicación del auto de vista, que sostiene que al recoger los beneficios sociales incorrectos se habría operado una renuncia de reclamo ulterior

La parte demanda, en instancias no se pronunció sobre la inviabilidad del pago de los beneficios sociales extra legales, limitándose a sostener haberse pagado la totalidad de los mismos, desconociendo el tiempo de trabajo antes citado de enero de 1978 a junio de 1982; aspecto desmentido con la prueba de Fs. 25, 26, 90 a 91 y 92; consistente en la R.M. No. 159187 de reconocimiento de antigüedad laboral a efectos de los beneficios sociales y otros por razones de suspensión de trabajo por causas político sindicales; y, sobre el mismo tema la R. M. No. 348183 y los DD.SS. No. 17286 y 16267.

Concluye formalizando la interposición del recurso, solicitando su concesión ante "...el Tribunal de Alzada" a fin de que "...reparando agravios infringidos..." case el auto de vista referido y declare probada la demanda en todos sus extremos, disponiendo el pago del reintegro de beneficios sociales, denominados extra legales de $us 1.000.-por cada año con inclusión de indemnización. aguinaldo y vacaciones por duodécimas, en un monto de $us 4.448,32. Con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Marcial Pinaya Sánchez
Demandado
COMIBOL
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2007AS/0491/2007Fuente oficial