Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 491/2013.
EXP. N°: 408/2007.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por el Ingenio Azucarero Guabira c/ Superintendencia General SIREFI
FECHA: Sucre, veintiuno de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN LA SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por el Ingenio Azucarero Guabirá representado por Rudiger Trepp Del Carpio. dentro la demanda contencioso-administrativo incoada contra la ex Superintendencia General SIREFI, en la que se impugna la Resolución Nº SG-SIREFI-RJ 60/2007, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani. y;
CONSIDERANDO: Que, el art. 304 parágrafos .I y II del Código de Procedimiento Civil instituye:
(Desistimiento del Proceso) I.”Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con la facultad especial, desistir del proceso”.
II.”El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cedula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días”.
Que, el representante legal del Ingenio Azucarero Guabirá, mediante memorial cursante a fs. 390 y memorial aclaratorio a fs. 399, formula desistimiento puro y simple del proceso, y pide el correspondiente archivo de obrados, por decreto de fs. 400, se corre en traslado a la entidad demandada, con lo que se procedió a su legal notificación, conforme consta en la diligencia de fs. 401, y al no haber pronunciamiento alguno por la parte demandada en el plazo previsto por ley, se tiene por conforme el desistimiento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, habiéndose cumplido con la disposición del artículo 304 parágrafos I y II, del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento del proceso formulado por el demandante Ingenio Azucarero Guabirá, con pago de costas, disponiéndose el archivo de obrados.
Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante y la autoridad demandada, quedando en su lugar fotocopia simple para no afectar la foliación del expediente, con nota de atención.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas y Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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