Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 492-I Sucre 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Néstor Gabino Mamani Mamani y otro.
Robo agravado.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 212 y vuelta, interpuestos por Néstor Gabino Mamani Mamani y Reynaldo Mamani Mamani, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2006 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 188 a 191 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de robo agravado, previsto por el Art. 332 del Código Penal, y.
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción.
CONSIDERANDO: que, por sentencia Nº 37/04 de fojas 147 a 151 vuelta, Néstor Gabino Mamani Mamani y Reynaldo Mamani Mamani, son declarados autores del delito de robo agravado, previsto en el Art. 332 numeral 2 del Código Penal, imponiéndoles la pena de diez años de reclusión a cumplir en el penal de "El Abra", a la reparación del daño civil en favor de las víctimas que alegaren tener derechos y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Contra dicha resolución los imputados plantean el recurso de apelación restringida de fojas 165-167, y a través del Auto de Vista de 19 de agosto de 2006 de fojas 188 a 191, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en dicho recurso, confirmando a la vez la sentencia apelada, con la modificación de la pena, reduciéndola a 8 años y 6 meses de presidio.
CONSIDERANDO: que, Néstor Gabino Mamani Mamani y Reynaldo Mamani Mamani, recurren de casación de fojas 212 y vuelta, impugnando el Auto de Vista que confirmo la sentencia condenatoria y modificó la pena privativa de libertad; con los siguientes argumentos:
1.- Cuestionan, que si bien la disminución de la pena los beneficia, empero no era uno de los aspectos alegados en el recurso de apelación restringida, que si bien el Tribunal Ad quem actuó con las facultades estatuidas en el Art. 414 del CPP, ello no implica dejar de lado el mandato del Art. 398 del citado procedimiento, en este sentido -a su parecer- se hubiera actuado "ultra petita".
2.- Afirman que hubiere una aplicación errónea de la norma penal sustantiva en cuanto al tipo penal acusado; sostienen que la sentencia se basa en medios de prueba ilegalmente incorporados y finalmente que fue dictada en base a una valoración defectuosa de la prueba, lo que implicaría la inobservancia de la norma general en cuanto a recursos previstos en el Art. 398 del CPP.
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