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TSJ

AS/0492/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 64/05

AUTO SUPREMO Nº 492 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: José Antonio Maldonado Vargas c/ Curtiembre "AMÉRICA"

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ruddy Borja Paniagua en su calidad de representante de la Empresa Curtiembre "América", de fojas 218 a 221, contra el Auto de Vista de 26 de octubre de 2004 de fojas 212 a 214, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso de cobro de beneficios sociales que siguen José Antonio Maldonado Vargas y otros contra la Empresa Curtiembre América representada por Ruddy Borja Paniagua; los antecedentes de la materia, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la Sentencia de 26 de junio de 2004 (fojas 177 a 180), que declaró probado en parte el derecho demandado con costas e improbado la excepción perentoria de pago documentado, disponiendo que la empresa demandada pague, a tercer día de su notificación, los beneficios sociales a José Antonio Maldonado Vargas en la suma de Bs. 21.207,45; a Froilán Cardón Vergara Bs. 4.930,26; a Vicente Llampa Bejarano Bs. 10.312,96 y a Paul Fernando Toledo Fernández Bs. 5.456,65.

En grado de apelación, deducida por ambas partes, por Auto de Vista de 26 de octubre de 2004 se confirmó la Sentencia apelada.

Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la Empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo por las causales del inciso 1) y 3) del artículo 253 de Código de Procedimiento Civil, pidiendo se case y se determine probada la excepción de pago y falta de acción de los demandantes e improbada la demanda.

Que, en cumplimiento del artículo 258 del Código Procedimiento Civil, indica que el Auto de Vista no cumplió lo establecido por el artículo 236 del Procedimiento Civil, al no pronunciarse sobre el objeto y fundamentación de la apelación y que la Sentencia no ha dado cumplimiento al artículo 202- a) del Código Procesal del Trabajo, con relación al artículo 190 y 192-2) del Código de Procedimiento Civil, al no existir fundamento o razón legal, ni análisis y evaluación fundamentada en la apreciación de las pruebas que sustente el derecho reconocido a los demandantes, violándose el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y las normas mencionadas anteriormente que deben ser de cumplimiento obligatorio conforme señala el artículo 90 del mismo Código Adjetivo.

Y que el juez ad-quo no debería admitir una demanda colectiva al no derivar los demandantes de un mismo contrato.

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Datos del proceso

Demandante
José Antonio Maldonado Vargas
Demandado
Curtiembre "AMÉRICA"
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2008AS/0492/2008Fuente oficial