Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 492/2017
Sucre: 15 de mayo 2017
Expediente: CH - 43- 16 – S
Partes: Roberto Rómulo Coronado Díaz. c/Jhonny Mauro Carvajal Quinteros,
Isidora Luz Bellido de Carvajal, Felipe Mario Nava Ortiz, Lidia Ferreira
Romero de Nava, German Mogro Gutiérrez, Elena Vargas de Mogro,
Arcenio Cardozo Gonzales, Elena Acebey de Cardozo, Máximo López
Lopez y FONVIS en liquidación.
Proceso: Ordinario sobre restitución de inmueble y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1150 a 1152, interpuesto por Isidora Luz Bellido de Carvajal a través de sus representantes Jaime Eduardo Hurtado Poveda y Neyssy Callejas Serrano contra el Auto de Vista Nº 90/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 1134 a 1135 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre restitución de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Roberto Rómulo Coronado Díaz contra Jhonny Mauro Carvajal Quinteros, Isidora Luz Bellido de Carvajal, Felipe Mario Nava Ortiz, Lidia Ferreira Romero de Nava, German Mogro Gutiérrez, Elena Vargas de Mogro, Arcenio Cardozo Gonzales, Elena Acebey de Cardozo, Máximo López Lopez y FONVIS en liquidación, la respuesta y adhesión de fs. 1164 a 1166, el Auto de fs. 1177 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronuncia la Sentencia Nº 30/2015 de 20 de julio, cursante de fs. 956 a 959 vta., que declaró probada en parte la demanda principal, sin costas, disponiendo la restitución del inmueble que estaría ocupado por Jhonny Mauro Carvajal Quinteros e Isidora Luz Bellido de Carvajal de una extensión de 277.20 Mts2., A favor de Roberto Rómulo Coronado Díaz, sin constas, asimismo declaró sin lugar al pago de daños y perjuicios, como también dispuso que en ejecución de Sentencia se realicen las compensaciones respecto a las construcciones y mejoras realizadas por los demandados en el terreno cuya restitución se ha dispuesto a favor de Jhonny Mauro Carvajal Quinteros y Isidora Luz Bellido de Carvajal, así también declaró improbada la demanda con relación a la restitución del inmueble que estaría ocupado por Felipe Mario Nava Ortiz, Lidia Ferreira Romero de Nava, del inmueble de 244,80 Mts2., y en consecuencia declaró probada la excepción de prescripción extintiva interpuesta por esta últimas personas nombradas, y otras disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la referida resolución.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante Roberto Rómulo Coronado Díaz, por la codemandada Isidora Luz Bellido de Carvajal y por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de su representante Hernán Vega Oporto, fue resuelto los dos primeros recursos por Auto de Vista Nº 90/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 1134 a 1135 vta., que confirmó la Sentencia apelada, soslayando pronunciarse respecto al tercer recurso, asimismo con respecto a la apelación de Isidora Luz Bellido, estableciendo que no existe expresión de agravios, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, con el argumento en relación a la apelación, de Roberto Rómulo Coronado Díaz que, sería evidente haberse probado el derecho propietario del actor, conforme a la Sentencia de 3 de diciembre de 2004, pronunciada por el Juez 1ro. de Partido en lo Civil- Comercial de la Capital, que habría declarado nulas y sin valor las transferencia realizadas por los demandados dentro de la demanda de nulidad de venta interpuesta por Rómulo Coronado Díaz, y con relación a la apelación de Isidora Luz Bellido de Carvajal que, no habría cumplido con la carga procesal de citar en términos claros, precisos y concretos, la ley o leyes vulneradas o aplicadas erróneamente, ni especificado el agravio sufrido por la vulneración, falsedad o error de la norma aplicada, se habría limitado a solicitar se revoque la Sentencia, declarando improbada en todas sus partes, determinando que no existiría expresión de agravios; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandada Isidora Luz Bellido de Carvajal a través de sus representantes Jaime Eduardo Hurtado Poveda y Neyssy Callejas Serrano.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Denuncia que, el presente proceso de restitución de inmueble y pago de daños y perjuicios, tendría como base una Sentencia dictada en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil cursante a fs. 6 de obrados, en la que se declara probada la demanda y en consecuencia nulas y sin valor legal las transferencias realizadas por los demandados, siendo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia y en consecuencia anuló la Sentencia pronunciada el 3 de diciembre de 2004 por el Juez Primero de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Sucre, sin embargo el Tribunal de alzada habría omitido referirse sobre esta última Sentencia, limitándose a observar la falta de exposición de agravios, por lo que habría vulnerado los arts. 23 y 180 de la Constitución Política del Estado, toda vez que una verdad material y jurídica estaría por encima de todo un proceso judicial, aun cuando no haya sido propuesta por las partes, y por el principio de verdad material correspondía revocar la Sentencia declarando improbada la demanda principal, al sostenerse la misma sobre una demanda anulada.
Solicitando se case y se declare improbada la demanda principal.
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