Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 492/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Oruro 5/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Eliodoro Pita Ojeda
Delito : Violación en Estado de Inconsciencia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs. 124 a 128 vta; Eliodoro Pita Ojeda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2019 de 26 de marzo, de fs. 110 a 116 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosario Viraca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en Estado de Inconsciencia, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. d) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 22/2018 de 14 de septiembre (fs. 54 a 66), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Eliodoro Pita Ojeda, autor de la comisión del delito previsto por el art. 308 con relación al art. 310 inc. d) del CP, imponiendo la pena de veintitrés años de privación de libertad, con costas y pago de la responsabilidad civil en favor de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eliodoro Pita Ojeda formuló recurso de apelación restringida (fs. 71 a 74 vta.), resuelto por Auto de Vista 24/2019 de 26 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 27 de marzo de 2019 (fs. 117), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 2 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente aludiendo a los antecedentes del proceso penal, el desarrollo del juicio oral y la apelación restringida, denuncia que el Auto de Vista es injusto e ilegal, siendo que no dio respuesta a la denuncia de la falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la agravante dispuesta en condena, reiterando el argumento de Sentencia, sin haber explicado si al fundamentar el delito principal, se sobreentiende que se fundamentó sobre la agravante. Asimismo, refiere que el Auto de Vista invocó Autos Supremos que no respaldan lo alegado en alzada. Invoca como contradictorios los Autos Supremos 597/2003 de 27 de noviembre, 004/2007 de 26 de enero, 339/2010 de 1 de julio, 021/2007, 287/2013-RRC de 4 de noviembre y 248/2012-RRC de 10 de octubre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por Ley.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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