Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 493 Sucre, 14 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Remberto López Alba
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 14 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 y vlta., interpuesto por Remberto López Alba, contra el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004 de fs. 186 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 197 a 199; y.
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal cursante de fs. 197 a 199, considera que de oficio el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre la no extinción de la acción penal, manifestando que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, es de cumplimiento obligatorio, define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que no sería procedente la extinción de la acción penal, pues en términos objetivos y verificables la dilación del proceso, se debe y es atribuible al imputado o procesado, en el caso de autos dichos extremos constan a fs. 59 y vlta., 66, 143, 145, 157, 159, 174, 182 y 189 y vlta., actuaciones que son netamente dilatorios como: suspensión de audiencias, declaratoria de rebeldía, trámites, incidentes, recurso de apelación y casación, todo de manera dilatoria por lo que el trámite no debe extinguirse por el contrario deberá continuar hasta su finalización.
CONSIDERANDO: Que, conjuntamente a la S.C Nº 0101/2004, de 14 de septiembre de 2004 y el A.C Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004 por su carácter obligatorio y vinculante, impone al Juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de parte analizar en términos objetivos y verificables, si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la legislación vigente es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no ha acciones dilatorias del imputado o procesado.
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