Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 493 Sucre, 16 de octubre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Milán Yavi Huarachi
DELITO Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible )
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Milán Yavi Huarachi, de fs. 121-122, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art.55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Milán Yavi Huarachi, en su recurso de casación de fs. 121-122, presentado el 1º de febrero de 2008 a horas 15:00, arguye que el Auto de Vista de 7 de agosto de 2007, no responde a los antecedentes procesales menos a una correcta interpretación y aplicación de la Ley, debido a que a tiempo de declarar improcedente el Recurso de Apelación Restringida, convalidó un defecto absoluto, al no advertir que el Tribunal de Sentencia estuvo conformado por solamente 4 jueces y no así por 5 miembros, tal como lo describe la Sentencia dictada el 5 de noviembre del mismo año (sic).
Alega que el Tribunal de Sentencia, estuvo conformado por los Drs. Fernando Villarroel Guzmán, Presidente; Sonia Sabala Padilla, Jueza Técnica; Emma Guzmán Enríquez, Elizabeth Claure Fernández, Juezas Ciudadanas y Félix Víctor Ustaris Vargas, Juez Ciudadano; es decir, dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos, sin embargo de forma extraña, de la parte final de la Sentencia se tiene que no intervino la Jueza Técnica Sonia Zabala Padilla, por encontrarse en comisión en redacción de la Sentencia dentro de otra causa, como tampoco el Juez Ciudadano Félix Víctor Ustaris Vargas.
Lo que constituye defecto absoluto conforme establece el art. 169 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, que señala que la intervención del Juez y los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías no son susceptibles de convalidación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado.
Que de ese modo se vulneraron los arts. 52 y 330 del Código de Procedimiento Penal, así como el art. 16 inciso 4) de la Constitución Política del Estado, que disponen que el Tribunal debe estar conformado por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos puesto que por el principio de inmediación deben concurrir los jueces conforme al mandato de la Ley, que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal.
No invocó precedente contradictorio alguno.
Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se lo admita y remita ante la Corte Suprema.
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