Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 493
Sucre: 17 de octubre de 2014
Expediente: SC-107-09-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Modesta Valdes Castro, de fojas 165 a 168, contra el Auto de Vista Nº 223 de 26 de junio de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre pago de mejoras y reconvención por acción negatoria y otros, seguido por la recurrente en contra de Carmelo Rodolfo Valverde Flores, la contestación, los antecedentes, y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 127 a 129 vuelta, el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de Santa Cruz; declaró improbada la demanda principal de fojas 5 a 36 vuelta; y probada la demanda reconvencional de fojas 27 a 30 y vuelta, disponiéndose que en ejecución de sentencia la demandante Modesta Valdes Castro, en el plazo de 20 días, proceda a desocupar y entregar al demandado su bien inmueble ubicado en el barrio Cañada el Carmen, U:V. 147 Mz. 27, lote Nº 24 con una superficie de 300 Mts.2, bajo prevención de disponerse la entrega mediante desapoderamiento, y dispone que se le desconoce a la demandante cualquier derecho que pudiera alegar sobre las mejoras introducidas en el bien inmueble de propiedad del demandado, sin costas por ser juicio doble.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 223 de 26 de junio de 2009, de fojas 158 a 159, confirma la sentencia y el auto apelados, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 165 a 168, Modesta Valdes Castro, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- La recurrente en su recurso de casación en el fondo denuncia la violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, porque el Juez restringió su derecho a poder cumplir con la carga de la prueba, incurriendo en un acto ilegal y omisión indebida que restringieron el derecho de defensa en juicio, vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso.
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