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AS/0493/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Civil

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PRINCIPIO DE UNIDAD Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA/ El universo probatorio y las pruebas no pertenecen a quien las propone…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que no se pronunció sobre el fondo de la litis

El recurso de casación presentado por Manuel Zarcillo Gutiérrez, acusa que el Auto de Vista Nº 44/2021 de 19 de febrero mantuvo silencio y no se pronunció respecto al reclamo sobre la vulneración de los arts. 510 y 520 del Código Civil al no haberse apreciado el comportamiento de la de cujus antes d…

Proceso
División y partición de bienes hereditarios.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 493/2021

Fecha: 09 de junio de 2021

Expediente: CH -19- 21- S

Partes: Wálter Pablo Torres Calvo c/ Manuel Alejandro Zarcillo Gutiérrez.

Proceso: División y partición de bienes hereditarios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1041 a 1056, presentado por Manuel Alejandro Zarcillo Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista Nº S.C.C. II Nº 44/2021 de 19 de febrero, de fs. 1018 a 1024 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, seguido por Wálter Pablo Torres Calvo contra el recurrente; la contestación de fs. 1079 a 1084 vta.; el Auto de concesión de 29 de marzo de 2021, a fs. 1085; el Auto Supremo de admisión Nº 284/2021-RA de 06 de abril, de fs. 1098 a 1099 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Wálter Pablo Torres Calvo mediante memorial cursante de fs. 43 a 46 vta., y subsanado de fs. 63 a 64 demandó en la vía ordinaria división y partición de bienes hereditarios a Manuel Alejandro Zarcillo Gutiérrez, quien una vez citado por escrito de fs. 201 a 210 vta., contestó negativamente a la demanda; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 06/2019 de 15 de febrero dictada por el Juez Público Civil y Comercial 9º de Sucre, de fs. 520 vta. a 525, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda dando lugar a la división y partición de los bienes que integran la sucesión de Rosa Gutiérrez Rufino entre sus herederos Wálter Pablo Torres Calvo y Manuel Alejandro Zarcillo Gutiérrez, a ser efectuada en ejecución de sentencia, únicamente sobre los bienes cuya existencia fue acreditada en el proceso, los cuales se detallan en:

  1. a)Inmueble ubicado en la calle Oruro Nº 283, con una superficie de 153,06 m2.
  1. b)50% del inmueble situado en la zona de Ckara Punku, con una superficie de 261,5 m2.
  1. c)Depósito existente en la cuenta Nº 101-00709701-2-68 del Banco de Crédito, a nombre de Rosa Gutiérrez al 12 de enero de 2016.
  1. d)Depósito existente en la cuenta Nº 400-0117701 del Banco Nacional de Bolivia a nombre de Rosa Gutiérrez y Manuel Zarcillo al 12 de enero de 2016.
  1. e)Depósito existente en la cuenta Nº 450-0255558 del Banco Nacional de Bolivia a nombre de Rosa Gutiérrez y Manuel Zarcillo al 12 de enero de 2016.
  1. f)Depósito existente en la cuenta Nº 490-0242919 del Banco Nacional de Bolivia a nombre de Rosa Gutiérrez y Manuel Zarcillo al 12 de enero de 2016.
  1. g)Depósito existente en la cuenta Nº 081891-401-6 del Banco Bisa a nombre de Rosa Gutiérrez y Manuel Zarcillo al 12 de enero de 2016.
  1. h)Depósito existente en la cuenta Nº 706-2-1-07205-4 del Banco PRODEM a nombre de Rosa Gutiérrez y Manuel Zarcillo al 12 de enero de 2016.
  1. i)Depósito existente en la cuenta Nº 400-0117701 del Banco Nacional de Bolivia a nombre de Rosa Gutiérrez y Manuel Zarcillo al 12 de enero de 2016.

2. Fallo que fue apelado por Manuel Zarcillo Gutiérrez mediante escrito de fs. 534 a 542 y por Wálter Pablo Torres Calvo por memorial cursante de fs. 543 a 548 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, atendiendo a los dos recursos de apelación, mediante el Auto de Vista S.C.C. II Nº 26/2020 de 28 de enero, de fs. 575 a 578 vta., REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 06/2019 de 15 de febrero, originando el recurso de casación de fs. 585 a 595 vta., interpuesto por Manuel Zarcillo Gutiérrez contra el referido Auto de Vista, que fue resuelto por el , que ANULÓ el Auto de Vista S.C.C. II Nº 26/2020 de 28 de enero y su Auto complementario y dispuso que el referido Tribunal emita un nuevo fallo produciendo de oficio todos los medios probatorios que considere necesarios para la averiguación de la existencia real de los bienes muebles pretendidos por el demandante.

En ese entendido La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº SCCII Nº 44/2021 de 19 de febrero cursante de fs. 1018 a 1024 vta., que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada, cuyos fundamentos se basaron con relación al reclamo de Manuel Alejandro Zarcillo Gutiérrez respecto a la ausencia de seguridad jurídica por la ausencia de valoración con enfoque constitucional y la aplicación de un razonamiento formalista en el decisorio, estableció que ello no se constituye en un agravio sino en una simple crítica a la labor judicial, sin sustento factico y legal concreto, no pudiendo ser acogida por ello. En cuanto al reclamo de la apelación, relativo a que el A quo no habría considerado el documento de separación de bienes en el que establece que los inmuebles de calle Oruro Nº 283 y de la zona de Ckarapunku no constituyen en herencia del demandante al ser bienes propios conforme al documento de separación de bienes y que correspondía aplicar los arts. 176.II, 177.II, 179 a 182.I, 185, 190, 192.I y 196 del Código de las Familias, normas que al no ser analizadas generaron incongruencia omisiva con lesión al derecho de motivación y fundamentación, al respecto el Tribunal de segunda instancia refirió que al ser la pretensión de división y partición de bienes hereditarios como emergencia del fallecimiento de Rosa Gutiérrez Rufino, corresponde remitirse al Código Civil cuyo art. 1000 establece que: “La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta”; transmisión patrimonial que deviene tanto de la voluntad como por imperio de la ley, es así que cuando el titular no tuvo la oportunidad de disponer el destino de sus bienes en vida es el Código Civil que determina las formas de sucesión mortis causa, los grados y orden de parentesco que ingresan a suceder al de cujus conforme lo previsto en los arts. 1083, 1103 y 1105 del citado código sustantivo.

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Datos del proceso

Demandante
Wálter Pablo Torres Calvo.
Demandado
Manuel Alejandro Zarcillo Gutiérrez.
Proceso
División y partición de bienes hereditarios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2021AS/0493/2021Fuente oficial