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TSJ

AS/0493/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2022Penal
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 493/2022-RA

Sucre, 06 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 12/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 07 de diciembre de 2021, cursante de fs. 255 a 275, Roberto E. Barrientos Ruiz, en su condición de apoderado legal del imputado Robín Julio Ruiz, impugna el Auto de Vista N° 46 de 24 de agosto de 2021, de fs. 244 a 247 vta., y Auto Complementario N° 226 de 15 de septiembre de 2021, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Teddy Azevedo Terrazas contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 31 de 15 de diciembre de 2020 (fs. 179 a 185 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Robín Julio Ruiz, culpable de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 197 a 211 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 46 de 24 de agosto de 2021, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación planteado; en consecuencia, confirmó en su integridad la Sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente al momento de fundamentar su recurso de casación realiza un análisis del Auto de Vista ahora impugnado, señalando cuatro errores en su contenido:

El Tribunal de Alzada parte de una premisa totalmente errónea por ende y como lógica consecuencia, el resultado jurídico resulta obviamente errado, puesto que en la página 4 del Auto de Vista hace una interrogante y dice: “…surge una interrogante que va relativo a la adenda del contrato de fecha 28 de abril de 2014, si no había supuestamente recibido ningún ganado, hasta la suscripción del contrato antes mencionado, porque, cedió la avioneta descrita anteriormente en la adenda, tomando en cuenta que ya había transcurrido 14 días desde la suscripción del contrato de compraventa”, afirmación errada y fuera de contexto contractual de las partes, por cuanto en la cláusula cuarta del contrato de 14 de abril de 2014, claramente se estableció que la entrega del ganado sería a partir del 14 de julio de 2014.

De manera absoluta y totalmente contradictoria, sorpresiva e inexplicable, con lo ya confirmado y a los propios datos del mismo proceso, en la pag. 5 del Auto de Vista, de manera textual, clara y precisa, arriba a las conclusiones siguientes: “…al respecto aclaramos que en líneas arriba ya hemos realizado una amplia explicación doctrinaria de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previsto en los arts. 345 y 346 del Código Penal, a los cuales se ajusta la conducta antijurídica del querellado Robín Julio Ruiz, toda vez que se aprovechó de la confianza por la Sra. Nelly Melgar Vda. De Azevedo, se negó a entregar la suma de $US. 278.00, por concepto de una transacción comercial, existiendo entre este acto una lera de cambio No. 087536 por el monto señalado, por lo tanto, en la conducta del querellado existen los elementos constitutivos del tipo penal, elementos objetivos y subjetivos…”; al respecto, refiere el recurrente que nadie, ni el propio querellante manifestó que no pagó por el ganado, por el contrario, la adenda contractual de 28 de abril de 2014, claramente establece que, como parte de pago de los $278.000, el comprador del ganado, entregó una avioneta Cessna, con matrícula No. CP-2857, lo que significa que se pagó por el ganado.

El Tribunal de alzada no ha sabido explicar de manera escrita y fundamentada lo siguiente:

a) por qué razón el comprador de las 950 cabezas de ganado vacuno Robín Julio Ruiz, debería devolver la letra de cambio a Nelly Melgar Vda. de Azevedo, recepcionada en calidad de garantía por el pago anticipado de $us. 278.000.

b) Si el Juez o Tribunal de Apelación en materia penal puede ingresar al examen del cumplimiento exacto de una obligación civil y comercial.

c) Si los jueces y Vocales en materia penal, pueden modificar lo ya resuelto por autoridades judiciales de la misma jerarquía en materia civil.

d) Si la presente controversia cuenta con sello de autoridad de cosa juzgada en materia civil, respecto al pago parcial documentado, invocado en vida por Nelly Melgar Vda. De Azevedo; según sentencia y auto de vista emitido dentro del proceso ejecutivo.

El Tribunal de apelación, incumplió su obligación de realizar una actividad intelectiva encaminada a la correcta subsunción del hecho a los tipos penales querellados, incumplimiento que importa una violación del debido proceso en la vertiente de una debida fundamentación de las resoluciones.

Denuncia la violación del debido proceso relativo a la subsunción del hecho a los tipos penales acusados; para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 053/2016-RRC de 21 de enero de 2016, 572/2015-RRC de 04 de septiembre y 134/2013-RRC de 20 de mayo, y señala que, queda absolutamente claro que el Auto de Vista impugnado en su pretensión o intención de dar respuesta al reclamo acusado sobre la subsunción del hecho juzgado a los tipos penales de apropiación indebida y abuso de confianza, realizada por el Juez de Sentencia, si bien expone de alguna manera el hecho y concluye que el mismo configura los tipos penales recogidos en los arts. 345 y 346 del CP, y por tanto da por bien hecha la subsunción del Juez de Sentencia; no contiene motivación alguna que justifique objetiva y razonablemente por qué consideró que dicha subsunción fue correcta, ¿dónde radica la obligación de Robín Julio Ruiz, de devolver la letra de cambio a la señora Nelly Melgar Vda. De Azevedo?, explicación o determinación judicial que es de suma importancia, habida cuenta que constituye el principal y determinante elemento constitutivo del tipo penal, es decir negarse a devolver el bien o valor ajeno, pese a estar obligado a ello.

Refiere que el Juez de la causa y la Sala Penal, que conoció la apelación han omitido deliberadamente, cumplir con su deber y obligación de realizar esa tarea intelectiva de efectuar la subsunción de la conducta del acusado y encuadrarla perfectamente a los elementos constitutivos del tipo penal; consecuentemente, lo que debe hacer el Tribunal es encuadrar el hecho específico concreto en el hecho específico legal.

El Tribunal de Alzada, al resolver el recurso de apelación restringida formulado por su mandante, no ejerció a cabalidad la función de debido control respecto a la subsunción efectuada por el Juez Segundo de Sentencia, a partir de los elementos constitutivos descritos por los arts. 345 y 346 del CP, limitándose a asumir conclusiones genéricas de tipicidad, sin la correspondiente motivación del caso en concreto, vulnerando el derecho al debido proceso de su mandante Robín Julio Ruiz, en su componente de la debida motivación.

Denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista como defecto absoluto, señalando que, el Auto de Vista impugnado, omite deliberadamente otorgar al acusado una explicación clara, puntual, precisa y coherente, porque razón debió devolver la letra de cambio a la deudora, de igual manera omitió dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, lo que significa una vulneración del art. 124 del CPP; pues, en el caso presente, el reclamo radica en algo que es fundamental y hace un componente o elemento central del tipo penal del cual es: “La obligación de devolver” como elemento constitutivo del tipo penal previsto por el art. 345 del CP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 340/2017 de 20 de abril y 451/2015-RRC de 29 de junio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Teddy Azevedo Terrazas
Demandado
Roberto E. Barrientos Ruiz en su condición de apoderado legal del imputado Robín Julio Ruiz
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2022AS/0493/2022-RAFuente oficial