Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 494 Sucre, 8 de octubre de 2007.
DISTRITO: Oruro.
PARTES: Ministerio Público c/ Vicente Taquichiri Espinoza.
Tráfico de sustancias controladas (Declara admisible el recurso
de casación).
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Sucre, 8 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 97 a 98, interpuesto por Vicente Taquichiri Espinoza impugnando el Auto de Vista Nº 01/2007 de 18 de enero, cursante de fs. 83 a 85 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por el Ministerio Público, por el delito de Tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga el auto de vista impugnado, y previamente para viabilizar la casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio, contenido en algún auto de vista o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
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