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TSJ

AS/0494/2009

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 494 Sucre, 21 de septiembre de 2009

DISTRITO: Beni

PARTES:Julia Esquivel Siñani y Blanca Hurtado Vda. de Cortez c/ Máximo Pessoa Jeske

Prevaricato (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 21 de septiembre de 2009

VISTOS: Los requerimientos fiscales de fs. 955 a 959 y 965 a 966, y la solicitud de extinción de la acción penal de Máximo Pessoa Jeske de fs. 961 y vlta., en el proceso penal seguido por Julia Esquivel Siñani y Blanca Hurtado Vda. de Cortez contra el incidentista, por el delito de prevaricato previsto por el art. 173 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, de oficio el Ministerio Público, mediante requerimiento de 13 de noviembre de 2004 de fs. 955 a 959, en atención a la Sentencia Constitucional 0101/2004 y Auto Complementario 0079/2004, se pronunció en sentido de que el presente caso se tramite hasta su conclusión, toda vez que el proceso se desarrolló con normalidad complejizándose por la reforma constitucional y la Ley 1970, la parte imputada no protestó por la duración del proceso y no existe dilación indebida atribuible a los órganos estatales.

Que, el procesado Máximo Pessoa Jeske en su solicitud de extinción de la acción penal de 4 de diciembre de 2004 de fs. 961 y vlta., cita el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, mencionando que este proceso data de mayo de 1998 llevando en su trámite 6 años y la retardación no puede ser atribuible a su persona.

Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 9 de marzo de 2005 de fs. 965 a 966, refiere que el imputado al no haber señalado puntualmente los actuados procesales que provocaron la dilación indebida y menos aún precisado en que consiste dicha dilación, su incidente carece de fundamento legal; por lo que solicita el no haber lugar a la extinción solicitada.

CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas tramitadas conforme el régimen procesal anterior, deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables desde la publicación de dicha norma; vencido dicho plazo, es deber de los jueces que conocen la causa, de oficio o a pedido de parte, pronunciarse al respecto.

Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas, así lo prevé expresamente el num. 1 del art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, por ello, la celeridad constituye condición esencial de la administración de justicia.

Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez la jurisprudencia emitida sobre la materia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en virtud a la cual no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuando no, ya que no es posible cuantificarlo en días, semanas, meses, años, por lo que cualquier plazo legal establecido o precisado por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter vinculante para establecer la razonabilidad o no de la duración de un proceso, porque no es posible establecer criterios abstractos para determinar el plazo razonable. En consecuencia corresponde hacer un análisis acerca de lo razonable a la luz de los hechos producidos en cada caso.

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Criterio

desde el inicio de la causa a la fecha, han transcurrido aproximadamente más de 11 años, plazo no válido tomando en cuenta las denuncias y las investigaciones efectuadas, y sin que la misma se encuentre concluida con fallo ejecutoriado, menos que la causa haya ingresado a la fase del plenario o juicio.

Datos del proceso

Demandante
Julia Esquivel Siñani y Blanca Hurtado Vda. de Cortez
Demandado
Máximo Pessoa Jeske
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2009AS/0494/2009Fuente oficial