Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 494/2013
Fecha: Sucre, 09 de octubre de 2013
Expediente: 68/09
Distrito: Santa Cruz
Partes : Ministerio Público C/ Leila Yovana Furnert
Suarez y Simón Eguez Suarez
Delito: Suministro de Sustancias Controladas (art. 51 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Leila Yovana Furnert Suárez de fs. 172 a 173, impugnando el Auto de Vista de 07 de abril de 2009 cursante a fs. 167 y 168, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Simón Eguez Suarez y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 5 a 7 vta. de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 47 de 04 de diciembre de 2008 (fs. 131 a 141), declaró a Leila Yovana Furtner Suarez y Simón Eguez Suarez, autores y culpables del hecho ilícito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley Nº 1008, condenándolos a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) accesoriamente se les impuso la multa de 200 días a razón de Bs. 1.- por día, más costas procesales a regularse en ejecución de sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Leila Yovana Furtner Suárez de fs. 151 y vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 07 de abril de 2009 (fs. 167 y 168), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la recurrente.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Leila Yovana Furnert Suárez planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos, los siguientes:
La vulneración a la seguridad jurídica, al debido proceso y el derecho a un proceso justo, en mérito a una defectuosa valoración probatoria refiriendo que no se hubiese probado que la recurrente fuese la propietaria de la sustancia controlada encontrada en su domicilio ya que el lugar donde se encontró dicha sustancia seria la habitación de su sobrino y no de ella.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 151 y vta., se invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 315 de 25 agosto de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007.
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