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TSJ

AS/0494/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 494/2018

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 548/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 203 a 206 vta. interpuesto por Anibal Carlos Padilla Suárez contra el Auto de Vista Nº 218/2017 de 14 de mayo, cursante de fs. 196 y vta., pronunciado por la Sala Primera Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre renta de vejez seguido por el recurrente contra el SENASIR, el Auto de fs. 216 que concedió el recurso, el Auto Nº 548/2017-A- de 22 de noviembre de fs. 227 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.1. Resolución del Fondo de Pensiones Básicas.

Por Resolución Nº 846 de 31 de enero de 2017 de fs. 112, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió otorgar a favor de Anibal Carlos Padilla Suárez el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones de Bs. 18.422,60.

Por Decreto Nº 118/2017 de 16 de marzo emitido por la Comisión de Reclamación, se le solicitó al asegurado presente documentación con relación a la Calificación de Años de Servicio, Certificado de Aportes, finiquito y planilla de las empresas Asociación Forestal, Carpintería Zelada, Muebles El Roble, Industrias Madereras La Chonta, Roberto y Mario Carpintería, Artesanías Mario, Asociación Forestal El Tuna y Centro de Apoyo a la Pequeña Industria, otorgándole un plazo de 20 días hábiles a partir de su notificación.

Por Informe Técnico Nº 164/2017 de 28 de abril, al no presentar el asegurado la documentación solicitada, se resolvió no dar curso a la solicitud de ampliación y/o modificación a la calificación ya otorgada por lo que se sugirió ratificar la Resolución Nº 846 de 31 de enero de 2017.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 152 de obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 241/2017 de 5 de mayo cursante de fs. 161 a 167 por la cual se confirmó la Resolución Nº 846 de 31 de enero emitida por la Comisión de Reclamación por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.3. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesto por el solicitante de fs. 184 a 185 y vta., la Sala Primera Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 218/2017 de 14 de mayo cursante a fs. 196 y vta., por el cual confirmó la Resolución Administrativa de la Comisión de Reclamación Nº 241/2017 de 5 de mayo de fs. 161 a 167.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurso interpuesto cuestiona la debida fundamentación de la resolución recurrida, lo que se entiende hace a la forma del fallo, pese a que el recurrente hizo referencia en su recurso al fondo. Por lo que inicialmente se analizará dicho argumento antes de analizar los de fondo.

Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló que:

II.1.- En la Forma.

II.1.1.- Vulneración al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.

El solicitante refiere que el Tribunal de Apelación a través del Auto de Vista recurrido, al confirmar la Resolución Nº 241/2017 de 5 de mayo con el único argumento de que no existiría evidencia alguna de que el solicitante prestó servicios en todas las empresas que afirmó haber trabajado, ha emitido una resolución carente de fundamentación, motivación y sobre todo la falta de valoración de la prueba lo cual vulnera el debido proceso, por cuanto, dicha garantía, exige que toda resolución sea debidamente fundamentada que permita conocer a las partes cuáles han sido las razones que llevó al juez a tomar la decisión.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/0494/2018Fuente oficial